ASUNTO : FP02-J-2011-000017
Resolución Nº PJ0832011000026
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Vista la solicitud de homologación del acuerdo por fijación de la obligación de manutención de fecha 16-12-2010, suscrita por los ciudadanos: HERMES INES ESPINOZA CARPIO y YASMIN DE LOS ANGELES RONDON PORTILLO, identificados en autos, debidamente asistidos por la Abg. Anargenis Campos Fernández, Fiscal Séptimo (A) del Ministerio Publico de Protección, en cuyo escrito cursante en autos al folio 02, acuerdan el monto, modo y tiempo de pago de dicha obligación, este Juzgado de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, homologa el referido acuerdo entre las partes tal como lo dispone el artículo 375 de la LOPNNA con 518 ejusdem concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC en consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese constancia en el Libro Diario.-----------------------------------------------
La Juez Segunda de Mediación (Temporal)
Abg. Anailuj Rodriguez de Quivera
El (a) Secretario (a)
Abg.
En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El (a) Secretario (a)
Abg.
Elaborado Yaquelin Rodríguez
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