REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolivar, 12 de enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO : FP02-V-2010-001489
RESOLUCION:
SENTENCIA INTELOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
QUE HOMOLOGA CONVENIO DE FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.
En horas hábiles del día de hoy 12 de enero de 2011, siendo las Dos y treinta de la tarde (2:30 PM), día y hora acordada para que comparezcan a la primera sesión de la audiencia preliminar de mediación, los ciudadanos: YUDIRKA YANIRE BONALDE SANCHEZ Y GABRIEL ANTONIO BORGES TEPPA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 20.774.120 y V-16.845.407, respectivamente, en la causa por FIJACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de los niños (Identidad omitida articulo 65 de la LOPNNA), de cuatro (04) y un (01) año de edad respectivamente. El Tribunal debidamente constituido, ordenó la apertura de la sesión para la Mediación, y en consecuencia deja constancia que comparecen ambas partes, la primera de ellas asistida por la profesional del derecho Dra. SILVANA SILVA CASTRO, Inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 132.634 y el segundo de los mencionados se encuentra asistido por el abogado ALBERTO JOSÉ ZURITA, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 37.789. Acto seguido la mediadora le informó a las partes de que se trata la mediación y la conveniencia de la misma, invitándolos a que expusieran lo que creyeran conveniente referente a la presente solicitud. Oído los alegatos y argumentos de cada uno de ellos expusieron las partes su deseo de querer solucionar por esta vía el problema alimentario, y convinieron fijar la siguientes cantidades de dinero por concepto de Obligación de Manutención: PRIMERO: Las partes acordaron que el progenitor pagará a la ciudadana: YUDIRKA YANIRE BONALDE SANCHEZ , como monto fijo de la obligación de manutención, la suma de Novecientos bolívares (Bs. 900,oo) , mensuales, de los cuales Setecientos bolívares (700,oo) corresponden al bono alimentario que percibe el progenitor a través de la tarjeta de alimentación, y el resto del dinero será depositado en una cuenta bancaria de ahorro cuya apertura realizará la madre, en el Banco Provincial cuya libreta podrá ser movilizada por la madre guardadora sin autorización del Despacho. SEGUNDO: Acordaron que el padre pagará la cantidad de Dos Mil bolívares (Bs. 2.000, oo), en el mes de AGOSTO; La mencionada suma aquí indicada es una cuota adicional a la ya establecida en el particular primero. TERCERO: El padre se compromete a entregar a sus hijos para el mes de DICIEMBRE y por concepto de BONO DECEMBRINO la suma de Dos Mil bolívares (Bs. 2.000,00), depositados en la Cuenta de Ahorros arriba mencionada y adicional a la cuota por concepto de Obligación de Manutención. Es todo. Visto el acuerdo total precedente la Juez del Tribunal Segundo (temp.) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por no ser contrario al orden al orden y a la moral pública y a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la interpretación y aplicación del principio del Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño y 8 de la LOPNNA, representado en este acto por el derecho a la vida y a la salud del beneficiario, y Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, lo HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos, ordenando proceder como si se tratara de una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. Se ordena expedir copia certificada a cada una de las partes, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. La presente se levanta conforme a lo establecido al artículo 470 de la LOPNNA Cúmplase lo ordenado. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE MEDIACION (Temp 2º)
ABG. ANAILUJ RODRIGUEZ DE QUIVERA
LA PARTE DEMANDANTE y SU ABOGADO
LA PARTE DEMANDADA y SU ABOGADO
El (la) SECRETARIO (a) DE SALA
ABG.
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