ASUNTO : FP02-V-2010-001636
RESOLUCION: PJ083201100023
SENTENCIA INTELOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
QUE HOMOLOGA CONVENIO DE FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.
En horas hábiles del día de hoy 12 de enero de 2011, siendo las Diez y Treinta (10:30 AM), día y hora acordada para que comparezcan a la primera sesión de la audiencia preliminar de mediación, los ciudadanos: VICMAR DE JESUS INDRIAGO RUIZ y JESUS ENRIQUE VIAMONTE SALAZAR, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 25.080.245 y V-19.728.333.516.418, respectivamente, la primera de ellos adolescente, en la causa por FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de la niña: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), XXXXXXXXXXXXXXXX. El Tribunal debidamente constituido, ordenó la apertura de la sesión para la Mediación, y en consecuencia deja constancia que comparen ambas partes, la primera de ellas asistida por la Fiscal del Ministerio Público Dra. ANARGENIS CAMPOS FERNÁNDEZ y el segundo de las mencionados se encuentra asistido por el abogado NORBERTO JAVIER BAPTISTA, debidamente inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 32.279. Acto seguido la mediadora le informó a las partes de que se trata la mediación y la conveniencia de la misma, invitándolos a que expusieran lo que creyeran conveniente referente a la presente solicitud. Oídos los alegatos y argumentos de cada uno de ellos expusieron las partes su deseo de querer solucionar por esta vía el problema alimentario, y convinieron fijar la siguientes cantidades de dinero por concepto de Obligación de Manutención: PRIMERO: Las partes acordaron que el padre pagará a la ciudadana: VICMAR DE JESUS INDRIAGO RUIZ , como monto fijo de la obligación de manutención, la suma de Trescientos bolívares (Bs.300,oo), mensuales, los cuales serán depositados por el padre a partir del día veinticinco (25) de cada mes en una cuenta bancaria cuya apertura realizará la ciudadana VICMAR DE JESUS INDRIAGO RUIZ en el Banco Guayana, la cual podrá ser movilizada por la madre guardadora sin autorización del Despacho, debiendo realizar el primer depósito el día veinticinco (25) del mes de enero del año 2011. SEGUNDO: Acordaron que el padre pagará la cantidad de Cuatrocientos bolívares (Bs. 400,oo), en el mes de Agosto; La mencionada suma aquí indicada es una cuota adicional a la ya establecida en el particular primero. TERCERO: El padre se compromete a entregar a su hija para el mes de DICIEMBRE la suma de Cuatrocientos bolívares (Bs. 400,00), depositados en la Cuenta de Ahorros cuya apertura realizará la madre, y dicha cantidad será adicional a la cuota por concepto de Obligación de Manutención. CUARTA: Ambos padres convienen en que los gastos que se generen por consultas médicas, compra de medicamentos y elaboración de exámenes médicos serán cancelados en razón del cincuenta por ciento (50%) por cada uno de ellos, teniendo la madre el derecho de exigir el pago respectivo cuando sea ella la que cubra completamente los gastos por servicios de salud. QUINTA: Ambos progenitores se comprometen a mejorar su comunicación, y a tal efecto se deja constancia de los números privados de cada uno de ellos: Vicmar Indriago: (0285) 6313808 y (0426) 2941632 y Jesus Viamonte: (0414) 8601915. Es todo. Visto el acuerdo total precedente la Juez del Tribunal Segundo (temp.) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por no ser contrario al orden al orden y a la moral pública y a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la interpretación y aplicación del principio del Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño y 8 de la LOPNNA, representado en este acto por el derecho a la vida y a la salud del beneficiario, y Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, lo HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos, ordenando proceder como si se tratara de una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. Se ordena expedir copia certificada a cada una de las partes, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. La presente se levanta conforme a lo establecido al artículo 470 de la LOPNNA Cúmplase lo ordenado. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE MEDIACION (Temp 2º)
ABG. ANAILUJ RODRIGUEZ DE QUIVERA
LA PARTE DEMANDANTE y FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
LA PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO
El (la) SECRETARIO (a) DE SALA
ABG.
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