ASUNTO : FP02-V-2010-001721
RESOLUCION: PJ083201100021

SENTENCIA INTELOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
QUE HOMOLOGA CONVENIO DE FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.

En horas hábiles del día de hoy 12 de enero de 2011, siendo las Nueve de la mañana (9:00 AM), día y hora acordada para que comparezcan a la primera sesión de la audiencia preliminar de mediación, los ciudadanos: LAURA CAROLINA RODRÍGUEZ GARCÍA y LUIS JOSÉ PINTO ROMERO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 18.477.364 y V-14.516.418, respectivamente, en la causa por REVISIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de la niña: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), xxxxxxxxxxxxxx. El Tribunal debidamente constituido, ordenó la apertura de la sesión para la Mediación, y en consecuencia deja constancia que comparen ambas partes, la primera de ellas asistida por la Defensora Pública Primera, Dra. GRACIELA MARCANO y el segundo de las mencionados se encuentra sin asistencia de abogados. Acto seguido la mediadora le informó a las partes de que se trata la mediación y la conveniencia de la misma, invitándolos a que expusieran lo que creyeran conveniente referente a la presente solicitud. Oído los alegatos y argumentos de cada uno de ellos expusieron las partes su deseo de querer solucionar por esta vía el problema alimentario, y convinieron fijar la siguientes cantidades de dinero por concepto de Obligación de Manutención: PRIMERO: Las partes acordaron que el progenitor pagara a la ciudadana: LAURA CAROLINA RODRÍGUEZ GARCÍA, como monto fijo de la obligación de manutención, la suma de Trescientos cincuenta bolívares (Bs.350, oo), mensuales, los cuales serán depositados en la Cuenta de Ahorros del Banco Guayana cuya apertura se realizó en beneficio de la niña, a nombre de PINTO RODRIGUEZ, Nº 0008-0001-57-0004401622 cuya libreta podrá ser movilizada por la madre guardadora sin autorización del Despacho. SEGUNDO: Acordaron que el padre pagará la cantidad de Setecientos bolívares (Bs. 700,oo), en el mes de Septiembre; adicional a esta cantidad de dinero el progenitor se compromete a entregar a la madre la cantidad de Ciento cincuenta bolívares (Bs. 150,oo) que corresponde al Bono de Útiles escolares percibidos por el ciudadano de la Gobernación del estado Bolívar, frente a lo cual la madre se compromete a entregar al padre, la constancia de estudio actualizada para el trámite del beneficio. La mencionada suma aquí indicada es una cuota adicional a la ya establecida en el particular primero. TERCERO: El padre se compromete a entregar a su hija para el mes de DICIEMBRE y por concepto de BONO DECEMBRINO la suma de Un Mil bolívares (Bs. 1.000,00), depositados en la Cuenta de Ahorros arriba mencionada y adicional a la cuota por concepto de Obligación de Manutención. CUARTA: El padre se compromete a reembolsar a la madre el Cien por Ciento (100%) de lo que esta pudiere gastar en la compra de medicinas, médicos, hospitalizaciones, etc., y todo lo que pudiera necesitar la niña para su mejor desenvolvimiento, ya que cuenta con una Póliza de H.C.M que tiene el padre en la Gobernación del estado Bolívar para la cual labora. Para el reembolso la madre se compromete a entregar la documentación requerida. QUINTA: El padre se compromete igualmente a entregar a la madre el ciento por ciento (100%) que le corresponde como beneficio de Bono de Juguetes, percibido en su calidad de trabajador de la Gobernación del estado Bolívar, cuyo monto es la cantidad de Trescientos Veinticinco Bolívares (Bs. 325,oo). SEXTA: El padre se compromete a entregar a la madre la cantidad de Un Mil bolívares (Bs. 1.000,oo) por concepto de Bono de Vacaciones, los cuales de igual forma serán depositados en la cuenta de ahorros descrita con anterioridad y cancelados durante el primer trimestre de cada año, comprometiéndose a depositar lo correspondiente al año 2011 en los siguientes cinco días del actual mes de enero. SEPTIMA: Ambos progenitores se comprometen a mejorar su comunicación, y a tal efecto se deja constancia de los números privados de cada uno de ellos a los efectos del referido contacto: Sra. Laura Rodríguez: (0285) 4448849 y (0424) 9024995. Sr. Luis José Pinto: (0285) 5117709 y (0416) 6850834. Es todo. Visto el acuerdo total precedente la Juez del Tribunal Segundo (temp.) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por no ser contrario al orden al orden y a la moral pública y a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la interpretación y aplicación del principio del Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño y 8 de la LOPNNA, representado en este acto por el derecho a la vida y a la salud del beneficiario, y Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, lo HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos, ordenando proceder como si se tratara de una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, quedando de este modo revisados y modificados los anteriores acuerdos suscritos por las partes, de conformidad con lo establecido en los Artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. Se ordena expedir copia certificada a cada una de las partes, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. La presente se levanta conforme a lo establecido al artículo 470 de la LOPNNA Cúmplase lo ordenado. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ DE MEDIACION (Temp 2º)

ABG. ANAILUJ RODRIGUEZ DE QUIVERA


LA PARTE DEMANDANTE y DEFENSORA PÚBLICA


LA PARTE DEMANDADA

El (la) SECRETARIO (a) DE SALA

ABG.