REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
EXTENSION CIUDAD BOLIVAR.

Ciudad Bolívar, 13 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO: FP02-J-2010-000176/02
Resolución N°: PJ0832011000043
Sentencia Interlocutoria

Solicitante: Juleidy Eugenia Mendoza Cardozo
Curador Propuesto: Parra Ramírez Yolimar Maria
Beneficiarios

Vista la aceptación de la ciudadana PARRA RAMIREZ YOLIMAR MARIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.545.831, y de este domicilio, al cargo de Curador Ad-Hod que se le propuso, y juramentada como ha sido, según consta en autos al folio SEIS (06) en fecha 07 de Octubre de 2010; examinados, así mismo, los recaudos que se acompañan a la solicitud, este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 270 del Código Civil, discierne el cargo de Curador a la prenombrada ciudadana, a fin de que represente al niño (identidad omitida), de ocho (08) años de edad, Imponiéndosele, por este Tribunal, de las atribuciones y obligaciones que implica el cargo que se le discierne. En consecuencia, de conformidad con la precitada norma, y el artículo 177 parágrafo cuarto literal “E” de la LOPNNA, Así se Decide. Déjese Copia Certificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Archívense las actuaciones. Déjese constancia en el Libro Diario.-

La Juez de Mediación (2) (Temporal)


Dra. Anailuj E. Rodríguez
El Secretario de Sala

Abg.

AER/YR.-