REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION CIUDAD BOLIVAR

Ciudad Bolívar, 13 de enero del 2010
200º y 151º
Asunto: FP02-J-2010-000334
Resolución: PJ08320110000041

Causa: Autorización Judicial
Solicitante: Gregoria Josefina Uray Muñoz
Abogados: Abg. Maria Magdalena Pérez. Defensora Pública Segunda

Cumplidas las diligencias del presente procedimiento, por solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL, formulada por la ciudadana: Gregoria Josefina Uray Muñoz, venezolana, mayor de edad, Titular de la CI. Nº: 11.725.387, de este domicilio, representante legal del niño: (Identidad omitida Según articulo 65 de la LOPNNA), mediante la cual solita a este Tribunal que se le autorice suficientemente para poder tramitar y cobrar la cuota parte que le corresponde, y que fueron dejados por su difunto padre: RICHARD JOSE MALUENGA GUERRERO, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, C.I. Nº. 12.715.915, por ante la Entidad Bancaria Provincial (Póliza de Vida) y por ante la misma entidad Bancaria las cantidades de dinero que se encuentran en la cuenta de Nº 0108-0072-00-0100108014, la cual se encuentra a nombre del de-cujus; así como cualquier otro beneficio que le pertenezca al niño antes referido, según consta de autos, que el niño es beneficiario de la Pensión de Sobreviviente, cuyo carácter de heredero consta de la declaración de únicos y universales herederos que cursa en autos, debidamente notificado el Fiscal de Protección, y recibido su pronunciamiento favorable, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, teniendo la competencia legal para ello de acuerdo a lo previsto en el artículo 177, Parágrafo 2º, Literal “E” de la LOPNNA, en superior interés del beneficiario, representados acá por sus derechos a hacer efectivo el pago de las referidas sumas, lo cual le garantiza, a su vez, un adecuado nivel de vida y subsistencia, declara CON LUGAR la petición y, en tal virtud, concede: AUTORIZACION SUFICIENTE y PLENA a la ciudadana: Gregoria Josefina Uray Muñoz, ya identificada, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código Civil, concordancia con el artículo 910 del CPC., para que en nombre y representación de los derechos de su nombrado hijo, realice los tramites concernientes a la tramitación para el cobro de la cuota parte que le corresponde al niño beneficiario, por ante la Entidad Bancaria Provincial (Póliza de Vida) y por ante la misma entidad Bancaria las cantidades de dinero que se encuentran en la cuenta de Nº 0108-0072-00-0100108014 del niño antes mencionada, ordenando, el Tribunal, que las mensualidades que le correspondan como beneficio, sean remitidas en Cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección. Así se resuelve. Expídase por Secretaría Copia Certificada de esta decisión. Cúmplase como se ha decidido. Déjese copia certificada. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.--------------------
La Jueza de Mediación (2) (Temp)

Abg. Anailuj Rodríguez de Quivera.
El (la) Secretaria (o).
Abg.
En esta fecha, se registró y publicó la anterior decisión y se dio cumplimiento a lo ordenado en la misma. CONSTE.

El (la) Secretaria (o).

Abg.

Yioleska Oyuela -.asistente.-