REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 13 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO: FP02-J-2010-000489
RESOLUCION Nº PJ0832011000036
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Por cuanto el Juez titular de este Juzgado Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Dr. FRANKLIN GRANADILLO PAZ se encuentra haciendo uso de su derecho a vacaciones, siendo designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia la abogado ANAILUJ RODRÍGUEZ de QUIVERA como Jueza Temporal para suplir dicha ausencia, este Juzgado se ABOCA al conocimiento de la presente causa, de conformidad con el contenido del artículo 14 del Código de Procedimiento Civil; a fin de dar continuidad al procedimiento en el estado en que se encuentre, en aras de salvaguardar el derecho de las partes a ser juzgadas por un juez imparcial. Y vista la solicitud de homologación de acuerdo por OBLIGACION DE MANUTENCION, de fecha 15 de Noviembre del 2010, suscrita por los ciudadanos: REINALDO JESUS AVILEZ SANCHEZ y MARIA DE LOS ANGELES FERNANDEZ MENDOZA, identificados en autos, debidamente asistidos por el Dr. WALFREDO MENDEZ ARAY, Fiscal Séptimo (E) del Ministerio Publico en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuyo escrito cursa en autos al folio 02, este Juzgado de Segunda Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes tal como lo disponen los artículos 267 del Código Civil, con el articulo 518 de la LOPNNA, en concordancia con el artículo 375 ejusden, en consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-------------------------------------------------------------------------------------------------
El (a) Juez(a)
Abg. Anailuj E. Rodríguez de Quivera.
El (a) Secretario (a)
En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El (a) Secretario (a)
AER/Ryna Sano.-
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