REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 13 de enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO: FP02-J-2011-000016
Resolución Nº PJ0832011000031

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista la solicitud de homologación del acuerdo por fijación de la obligación de manutención de fecha: 22/12/2010, suscrita por los ciudadanos: JOSE RAMON SOTO y YUSBELY LUZDARY GARCIA CASTAÑO, identificados en autos, debidamente asistidos por la Abg. Anargenis Campos Fernández, Fiscal Séptimo (A) del Ministerio Publico de Protección, en cuyo escrito cursante en autos al folio 02, acuerdan el monto, modo y tiempo de pago de dicha obligación, este Juzgado de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, homologa el referido acuerdo entre las partes tal como lo dispone el artículo 375 de la LOPNNA con 518 ejusdem concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC en consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese constancia en el Libro Diario.-------------------------------------------------------------------------------------------------

La Juez Segunda de Mediación (Temporal)


Abg. Anailuj Rodríguez de Quivera
El (a) Secretario (a)


Abg.
En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El (a) Secretario (a)

Abg.
Yioleska Oyuela -.asistente.-