REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolivar, 13 de enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO : FP02-V-2010-000126
RESOLUCION: PJ0832011000046

SENTENCIA INTELOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
QUE HOMOLOGA CONVENIO DE FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.

En horas hábiles del día de hoy 13 de enero de 2011, siendo las Dos y Treinta de la tarde (2:30 PM) día y hora acordada para que comparezcan a la primera sesión de la audiencia preliminar de mediación, los ciudadanos: ENMANUEL RODRÍGUEZ y YANET DEL VALLE LEAL ALCALAS, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 8.642.947 y V-18.947.108, respectivamente, en la causa por REVISIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio del niño: (IDENTIDAD OMITIDA), actualmente de cinco (05) años de edad. El Tribunal debidamente constituido, ordenó la apertura de la sesión para la Mediación, y en consecuencia deja constancia que comparen ambas partes, el primero de ellos asistido por el abogado en ejercicio Medardo Antonio Velásquez Jaramillo, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 101.411, y la segunda de ellos debidamente asistida por la Defensora Pública Primera, Dra. GRACIELA MARCANO. Acto seguido la mediadora le informó a las partes de que se trata la mediación y la conveniencia de la misma, invitándolos a que expusieran lo que creyeran conveniente referente a la presente solicitud. Oído los alegatos y argumentos de cada uno de ellos expusieron las partes su deseo de modificar la situación preexistente, y querer solucionar por esta vía el problema alimentario, y a tal efecto, convinieron fijar la siguientes cantidades de dinero por concepto de Obligación de Manutención: PRIMERO: Las partes acordaron que el progenitor pagara a la ciudadana: YANET DEL VALLE LEAL ALCALAS, como monto fijo de la obligación de manutención, la suma de Mil bolívares (Bs. 1.000,oo) mensuales, que serán depositados los cinco primeros días (05) de cada mes. SEGUNDO: Acordaron que el padre pagará la cantidad de Mil bolívares (Bs. 1.000,oo) mensuales, en el mes de Septiembre por concepto de útiles escolares; La mencionada suma aquí indicada es una cuota adicional a la ya establecida en el particular primero. TERCERO: El padre se compromete a cancelar para el mes de DICIEMBRE y por concepto de BONO DECEMBRINO la suma de Dos Mil Quinientos bolívares (Bs. 2.500,00), adicional a la cuota por concepto de Obligación de Manutención. CUARTA: El padre se compromete a cancelar la cantidad de Quinientos bolívares (Bs. 500,oo) por concepto de Bono Vacacional, el cual será depositado una vez sea percibido por el obligado. QUINTA: El padre se compromete igualmente a entregar a la madre el ciento por ciento (100%) que le corresponde al niño (IDENTIDAD OMITIDA), como beneficio de Bono de Juguetes, percibido en su calidad de trabajador de la empresa EDELCA. SEXTA: Las cantidades arriba descritas serán depositadas por el padre en la Cuenta de Ahorros en el Banco Bicentenario, en este sentido la madre se compromete a suministrar al padre el número respectivo y de igual forma a consignar una copia de la libreta en el expediente para efectos legales consiguientes. SEPTIMA: Ambos padres, de modo voluntario acuerdan fijar un Régimen de Convivencia Familiar en beneficio exclusivo del niño (IDENTIDAD OMITIDA),, el cual consiste en que el padre podrá compartir con su hijo cada quince días, buscando al niño en el hogar materno los días sábado a las 9:00 AM y retornándolo los días domingo, a las 05:00 PM. De igual forma ambos padres convienen en que el niño podrá compartir con el padre temporada de Carnaval y Semana Santa, y durante las festividades del mes de diciembre el niño podrá disfrutar el 24 de diciembre con el padre y el 31 de diciembre con la madre, alternándose dicho régimen los años subsiguientes, el cual se establece en aras de fomentar el contacto del niño con su padre. Es todo. Visto los acuerdos totales precedentes la Juez del Tribunal Segundo (temp.) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por no ser contrario al orden al orden y a la moral pública y a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la interpretación y aplicación del principio del Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño y 8 de la LOPNNA, representado en este acto por el derecho a la vida y a la salud del beneficiario, y Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, lo HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos, ordenando proceder como si se tratara de una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. Por cuanto en virtud del convenio suscrito por las partes, fueron modificados los montos acordados inicialmente en sentencia emitida por el extinto Tribunal de Protección de Niños y Adolescentes, expediente FP02-V-2006-000656, se procede de acuerdo a la voluntad de las partes a levantar el embargo respectivo, y se acuerda de igual forma quedarán embargadas Diez (10) mensualidades futuras correspondientes a las Prestaciones Sociales del ciudadano ENMANUEL RODRIGUEZ, a los fines de garantizar el cumplimiento de la Obligación en caso de culminación de la relación laboral con la empresa EDELCA. Se ordena notificar a la empresa EDELCA del levantamiento del embargo respectivo, asi como de la disminución de las mensualidades futuras de las Prestaciones Sociales, de dieciocho (18) a Diez (10). Se ordena expedir las copias certificadas que las partes soliciten, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. La presente se levanta conforme a lo establecido al artículo 470 de la LOPNNA Cúmplase lo ordenado. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ DE MEDIACION (Temp 2º)

ABG. ANAILUJ RODRIGUEZ DE QUIVERA


LA PARTE DEMANDANTE y su ABOGADO


LA PARTE DEMANDADA y DEFENSORA PÚBLICA.

El (la) SECRETARIO (a) DE SALA

ABG.