REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 13 de enero del 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL NºREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 13 de enero del 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL Nº REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 13 de enero del 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL Nº FP02-V-2010-001456
Resolución Nº PJ0832011000040

SENTENCIA INTERLOCUTORIACON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista la solicitud de homologación de acuerdo por PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL de fecha: 29/11/2010, suscrita por los ciudadanos: MILITZA DEL VALLE COVA ARZOLAY y CARLOS ROBERTO FALCON SANDOVAL, titulares de las cedulas de identidad Nros. 10.660.886 y 8.914.914, debidamente asistidos por el Abogado Wilfredo D’Ancona Correa, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 92.632, en cuyo escrito constante de dos (2) folios útiles acuerdan adjudicarse amistosamente y mutuamente los bienes conyugales tal como lo expresan en el escrito que riela inserto en la presente causa, este Juzgado de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, homologa el referido Convenio entre las partes tal como lo dispone el artículo 177 literal “L” de la LOPNNA con 518 ejusdem concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC en consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese constancia en el Libro Diario.-----------------------------------------------

El Juez de Mediación (2)


Abg. Franklin Granadillo Paz La Secretaria de Sala

Abg.
En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
La Secretaria de Sala

Abg.
Yioleska Oyuela -.asistente.-




Resolución Nº PJ0832011000040

SENTENCIA INTERLOCUTORIACON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista la solicitud de homologación de acuerdo por PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL de fecha: 29/11/2010, suscrita por los ciudadanos: MILITZA DEL VALLE COVA ARZOLAY y CARLOS ROBERTO FALCON SANDOVAL, titulares de las cedulas de identidad Nros. 10.660.886 y 8.914.914, debidamente asistidos por el Abogado Wilfredo D’Ancona Correa, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 92.632, en cuyo escrito constante de dos (2) folios útiles acuerdan adjudicarse amistosamente y mutuamente los bienes conyugales tal como lo expresan en el escrito que riela inserto en la presente causa, este Juzgado de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, homologa el referido Convenio entre las partes tal como lo dispone el artículo 177 literal “L” de la LOPNNA con 518 ejusdem concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC en consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese constancia en el Libro Diario.-----------------------------------------------

El Juez de Mediación (2)


Abg. Franklin Granadillo Paz La Secretaria de Sala

Abg.
En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
La Secretaria de Sala

Abg.
Yioleska Oyuela -.asistente.-




Resolución Nº PJ0832011000040

SENTENCIA INTERLOCUTORIACON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista la solicitud de homologación de acuerdo por PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL de fecha: 29/11/2010, suscrita por los ciudadanos: MILITZA DEL VALLE COVA ARZOLAY y CARLOS ROBERTO FALCON SANDOVAL, titulares de las cedulas de identidad Nros. 10.660.886 y 8.914.914, debidamente asistidos por el Abogado Wilfredo D’Ancona Correa, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 92.632, en cuyo escrito constante de dos (2) folios útiles acuerdan adjudicarse amistosamente y mutuamente los bienes conyugales tal como lo expresan en el escrito que riela inserto en la presente causa, este Juzgado de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, homologa el referido Convenio entre las partes tal como lo dispone el artículo 177 literal “L” de la LOPNNA con 518 ejusdem concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC en consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese constancia en el Libro Diario.-----------------------------------------------

El Juez de Mediación (2)


Abg. Franklin Granadillo Paz La Secretaria de Sala

Abg.
En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
La Secretaria de Sala

Abg.
Yioleska Oyuela -.asistente.-