REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 19 de enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO: FP02-V-2009-001901
RESOLUCION: PJ08320011000072.
“Vistos”.
Solicitud: Separación de Cuerpos.
Solicitantes: Edward Noe Martínez y Noris Bettina Noschese Verdes
Abogado: José Gregorio Melendez Donatti. I.P.S.A. 68.565
En escrito presentado ante el suprimido Tribunal de Protección, los ciudadanos: Edward Noe Martínez y Noris Bettina Noschese Verdes, venezolanos, mayores de edad, Casados, titulares de las cédulas de identidad números: 15.637.761 y 16.219.535 y de este domicilio, asistidos de abogado, solicitaron que se decrete su separación de cuerpos.
Manifestaron que procrearon una hija de nombre (Identidad omitida segùn articulo 65 de la LOPNNA), de dos (02) años de edad. En cuanto a bienes habidos en la comunidad conyugal expusieron que no fomentaron bien alguno. En consecuencia, pidieron que se tramite su separación de cuerpos de acuerdo a lo previsto en la norma contenida en el artículo 189 del Código Civil.
El tribunal estando en la oportunidad para decidir lo hace, previas las consideraciones siguientes:
PRIMERA. Presentada como fue la solicitud de separación de cuerpos, el tribunal mediante auto expreso, decretó la misma, en los términos expuestos por los cónyuges en su escrito respectivo, estableciéndose los parámetros conforme a los cuales se ejercerían los derechos de Crianza, convivencia y manutención a favor de la niña (Identidad omitida segùn articulo 65 de la LOPNNA).
SEGUNDA: En fecha 11 de enero de 2011, comparecieron los solicitantes asistidos de abogado, y pidieron por diligencia al efecto, que se decretara la conversión de separación de cuerpos en divorcio, por haberse cumplido el plazo legal para ello y así se establece.
TERCERA: Estando ambas partes a derecho y no habiéndose producido la reconciliación entre ellas en el plazo del año de la separación, se hace procedente la declaratoria de conversión de la separación de cuerpos en divorcio solicitada y así debe decidirse.
En Consecuencia este Tribunal segundo de Mediación y Sustanciación, actuando en función de transición, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: La Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: Edward Noe Martínez y Noris Bettina Noschese Verdes, quedando así, disuelto el matrimonio que habían contraído por ante la Jefatura Civil del Municipio Independencia, en Soledad, estado Anzoátegui, con fecha 10 de enero de 2008, tal como se prueba con la copia certificada de su celebración, misma que quedara asentada bajo el Acta Nº 10, Folios 24 al 25 del Libro original Tomo I, de Registro Civil de Matrimonio, llevado por esa autoridad en el año 2008 y que acompañaron los prenombrados ciudadanos a su solicitud.
La mujer no podrá seguir usando en lo sucesivo el apellido del que fuera su marido, así como nunca estuvo obligada a usarlo, quedando ambos libres para poder contraer nuevas nupcias.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal segundo de Mediación y Sustanciación, en funciones de transición, Extensión Ciudad Bolívar, a los 19 días del mes de enero de 2011. Años: 200 de la independencia y 151 de la Federación.
La Juez (2º) de Mediación (temp.)
Abg. Anailuj Rodríguez de Quivera.
El (La) Secretario (a)
Abg.
En esta fecha y siendo las Nueve de la mañana (09:00 AM) se registró y publicó la anterior sentencia.
El (La) Secretario (a) de Sala
Abg.
ARDQ/ardq
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