REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolivar, 20 de enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO : FP02-J-2011-000048
Resolución Nº PJ08320110000113

SENTENCIA INTERLOCUTORIACON FUERZA DE DEFINITIVA

Solicitantes: Douglas José Rujano Santoyo y Yaritza Manriquez López.
Beneficiarios (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
Abogado: Anargenis Campos Fernandez, Fiscal de Protección

Vista la solicitud de homologación de acuerdo por fijación de la obligación de manutención de fecha 19/07/2010, suscrita por los ciudadanos: Douglas José Rujano Santoyo y Yaritza Manriquez López, venezolanos, mayores de edad, C.I. Nros. 13.213.893 y 13.156.050, de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por el Fiscal de Protección Dra. Anargenis Campos, en cuyo escrito cursante en autos al folio: 03, se acuerda el monto, modo y tiempo de pago de dicha obligación, este Juzgado de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, homologa el referido Convenio entre las partes tal como lo dispone el artículo 375 de la LOPNNA con 518 ejusdem concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC en consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Devuélvanse documentos originales y expídase copias certificadas.---------------------------------------------------------------------------
La Jueza (tem)

Abg. Anailuj E. Rodríguez de Quivera.
El (a) Secretario (a)

En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El (a) Secretario (a)