ASUNTO: FP02-V-2007-000009
Resolución Nº: PJ0832011000200

Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva: Decretando la Perención de conformidad con el articulo 267 Ordinal 1º del CPC, concordancia con el 269 ejsudem.

Motivo: Divorcio Contencioso.
Demandante: Milita Ordosgoitti Bermudez.
Demandado: Frank Sanchez Fonseca.


Por cuanto el Juez titular de este Juzgado Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Dr. FRANKLIN GRANADILLO PAZ se encuentra haciendo uso de su derecho a vacaciones, siendo designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia la abogado ANAILUJ RODRÍGUEZ de QUIVERA como Jueza Temporal para suplir dicha ausencia, este Juzgado se ABOCA al conocimiento de la presente causa, en el estado en que se encuentre de conformidad con el contenido del artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto de la revisión de las actas que integran el presente expediente se observa que la parte actora no promovió la citación de la parte demandada dentro del año siguiente a la admisión del presente juicio, siendo que tal conducta es violatoria de lo dispuesto en el artículo 267 Ordinal 1º del CPC, concordancia con el 269 ejusdem, por cuanto se observa que desde la fecha de la diligencia mediante la cual consignan cartel único de citación en fecha 14/11/2008, hasta la presente fecha ha pasado mas de un año sin que se haya practicado la citación del demandado.
Que es jurisprudencia reiterada del máximo tribunal de la república que la perención obra contra todos sin importar quienes sean las partes en el proceso en clara alusión a que esta figura opera también en esta materia contra niños niñas y adolescentes, criterio vinculante para este sentenciador de conformidad con lo dispuesto por el artículo 335 del Constitución vigente y que, tal conducta omisiva acarrea, necesariamente, la sanción de una perención de la instancia o preclusión (Poena Praeclussi) y así debe declararse.
En consecuencia de los fundamentos expuestos, este Tribunal de Mediación y ejecución en fase de transición, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: la Perención de la Instancia en el presente juicio, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 267 Ordinal 1º, concordancia con el artículo 269 ejusdem, aplicados por via supletoria por mandato del artículo 451 de la LOPNA y en tal virtud declara extinguido el presente juicio por Divorcio Contencioso y ordena el archivo del expediente. Así se decide. ---------------------

El(a) Juez(a) Tem

Abog Anailuj Rodríguez de Quivera.

El(a) Secretario(a)

ARQ/Neila Brizuela. Asistente.-