ASUNTO : FP02-V-2010-000928
Resolución Nro. PJ0832011000194
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vista la diligencia de fecha 21 de Enero de 2011, suscrita por la DRA. GRACIELA MARCANO, Defensora Pública Primera en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta misma Circunscripción Judicial, actuando como representante Judicial de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), donde solicita la Ejecución Forzada de la Sentencia dictada por este Tribunal de fecha 9 de Agosto de 2010. Por cuanto se observa que habiéndose dictado la correspondiente sentencia en el presente procedimiento, existe atraso injustificado en el pago de las mensualidades de Obligación de Manutención ofrecidas, y por cuanto el ciudadano GAUDIS APOLINAR SANGUINO FEMAYOR, no compareció en el lapso establecido por el tribunal, a dar cumplimiento voluntario a dicha sentencia, este tribunal considera que esta probado el riesgo manifiesto de que el obligado deje de pagar las cantidades que por tal concepto, corresponde a la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), razón por la cual este tribunal de conformidad con lo previsto en el articulo 381 y 521 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS BOLIVARE (Bs. 1.600, 00) que es el monto adeudado de bono de recreación y sea descontados de sus prestaciones sociales, que perciba el ciudadano GAUDIS APOLINAR SANGUINO FEMAYOR, titular de la Cédula de Identidad N° 10.566.952, en la Empresa C.V.G VENALUM, Puerto Ordaz.
Se ordena al ente empleador, retener directamente por nómina el montos fijado anteriormente, por concepto de obligación de Manutención y depositarlos en sus oportunidades correspondientes y sin atraso en cuenta de ahorros Nº 0102-0635-910100001526 del Banco de Venezuela a nombre de la ciudadana YOLIMAR CAROLINA RODRIGUEZ TORRES, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.046.839, a favor de la niña: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)E, y una vez efectuados dichos depósitos, deberá consignar copia de las planillas de depósitos en el expediente respectivo. Ofíciese. Déjese constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-
LA JUEZ DE MEDIACIÒN Nº (02) TEMPORAL
ABG. ANAILUJ RODRIGUEZ DE QUIVERA
LA (el) SECRETARIA DE SALA
Elaborado por Yaquelin Rodríguez
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