ASUNTO : TI/FP02-V-2006-001258/02
RESOLUCION Nº PJ0832011000211

SENTENCIA INTERLOCUTORIA. Declarando de oficio la perención Anual de la Instancia y en consecuencia, la extinción del proceso.

Causa: Revisión de Sentencia de Obligación de Manutención
Demandante Flor Matos.
Demandado: Orlando Matute.
Beneficiarios: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
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Abogada: Rosa Silva. IPSA Nº. 108.364.

Revisadas como han sido las actas que integran el presente expediente, este Tribunal, observa: 1.- Que el artículo 267 del C.P.C es claro, al establecer que toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por alguna de las partes, 2.- Que es Jurisprudencia sentada por el máximo Tribunal de la República en Sala Constitucional, que “La perención es fatal y corre sin importar quienes son las partes en el proceso…” en clara alusión a que dicha institución procesal opera también en las materias propias sobre Derechos y garantías de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo dicho criterio, además, vinculante para este sentenciador conforme a la norma contenida en el Artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, por cuanto de autos se aprecia que con fecha 01-11-2006, se admitió la demanda por revisión de sentencia de la obligación de manutención y se libró la boleta respectiva para citar al demandado de autos, y desde entonces a la presente fecha, (25-01-2011), no se ha promovido su citación, demostrándose que ha trascurrido más de un año de haberse verificado esa circunstancia, es por lo cual, este Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección, actuando en función de transición, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la Perención anual de la Instancia en el presente juicio, declarando la extinción del proceso de conformidad con lo previsto en el artículo 269 del CPC concordancia con el 451 de la LOPNA., una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Devuélvanse originales. Déjese constancia en el Libro Diario. Archívense las actuaciones.

La Juez (2) de Mediación Temporal,

Abog. Anailuj Rodríguez de Quivera
El (a) Secretario(a) de Sala

ARQ/Ana Ramírez. Abreu. Asistente.- Abog.