ASUNTO : FP02-V-2010-001665
Resolución Nº: PJ0832011000209

SENTENCIA INTELOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
QUE HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES
EN OBLIGACION DE MANUTENCIÒN

En horas hábiles del día de hoy 25 de enero de 2011, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 AM), día y hora acordada para que comparezcan los ciudadanos: Erika Azucena Marchena Calzadilla y Cesar Gregorio Marcano Vasquez titulares de las Cédulas de Identidad números: 13.015.532 y 11.732.310 respectivamente, en la causa de OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio del niño J(Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de cuatro (04) años de edad; Constituido legalmente el Tribunal, se ordena dar comienzo a la primera Sesión de Mediación en la presente causa, dejando constancia de la comparecencia de las partes demandante y demandada, sin contar con la asistencia técnica de abogados. Acto seguido la mediadora le informó a las partes de que se trataba la mediación y los invitó a que cada uno de ellos expusiera lo que creyera conveniente referente a la solicitud de fijación de Obligación de Manutención interpuesta. Oído los alegatos y argumentos de cada uno de ellos, convinieron fijar la siguientes cantidades de dinero por concepto de Obligación de Manutención: PRIMERA: Las partes acordaron que el progenitor pagara como monto fijo mensual la suma de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,00), que serán cancelados en cuotas semanales de Cien Bolívares (Bs. 100,00), dentro de los cinco primeros días hábiles de cada mes. SEGUNDA: Acordaron que el padre pague para el mes de agosto adicional al monto fijo establecido en el punto primero, la cantidad de Seiscientos Bolívares (Bs. 600,00), como monto para cubrir gastos generados por compra de útiles escolares y uniformes. TERCERA: Acordaron que el padre pagara la cantidad de Un Mil Bolívares (Bs.1000.00) cada mes de diciembre como monto adicional a la cuota fija ya establecida en el punto primero, en virtud de los gastos generados para esta época decembrina. CUARTA: Los montos antes señalados deberán ser pagados puntualmente a la cuenta corriente girada contra el Banco Guayana bajo el Nº 0008-0003-19-0000615201, a nombre de la ciudadana Erika Marchena. En consecuencia, Vistos los acuerdos totales que anteceden, la Juez de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por no ser contrario al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, el Artículo 78, de la Constitución Nacional, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 375 de la LOPNNA, concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. Se ordena expedir las copias certificadas que las partes soliciten, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado. La presente acta se levanta de acuerdo con lo previsto en los artículos 470 y 472 de la LOPNNA Es todo, termino, se leyó y conformes firman.------------------------
La JUEZ (2º) DE MEDIACION

Abg. Anailuj Rodríguez de Quivera


LA PARTE DEMANDANTE

LA PARTE DEMANDADA.


El (la) Secretario (a) de Sala

ABG.

ARDQ/ardq