ASUNTO: FH04-Z-2001-000821
Resolución Nº PJ0832011000246

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Declarando EXTINGUIDA, de pleno derecho la demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION VOLUNTARIA por muerte de la Parte beneficiaria.

Causa: OBLILGACION DE MANUTENCION.
Demandante: CESAR AUGUSTO MUÑOZ.
Demandado: IDELMA CONTASTI.


Recibida como fue la demanda por OBLIGACION DE MANUTENCION, por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, con fecha 26/03/2009 intentada por el ciudadano: CESAR AUGUSTO MUÑOZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.856.701, en su condición de padre de la ciudadana: HJOLLIFFER ROSELIN MUÑOZ CONTASTI, el Tribunal, estando en la oportunidad de decidir observa:

Que consta a los folios de la presente causa que la parte accionante no dio cumplimiento con respecto de la citación de la parte demandante, establecido en la ley, para llevar cabo la culminación de la presente causa.

Que en fecha 10 de junio de 2010, el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar. Sede Ciudad Bolívar, CESA sus actuaciones, debido a la Reforma Parcial de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en a Resolución Nº 2009-00033-A.
Que en fecha 03/11/2010, la parte accionante solicito la extinción de la presente causa, ya que la beneficiaria de la misma falleció según consta en la presente causa acta de defunción al folio Nº 165.
Ahora bien, estando el Tribunal, en la oportunidad para tomar decisión en la presente demanda por procedimiento de Obligación de Manutención Voluntaria, lo hace bajo las siguientes consideraciones:

Primera: Que el procedimiento se abrió validamente por cuanto se llenaban los requisitos para ello y la adolescente del caso ameritaba de alimentos y estaba probada la filiación respecto a su padre: CESAR AUGUSTO MUÑOZ, lo cual daba derecho a la acción y a ventilar el juicio respectivo, siendo el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, competente para conocer y así se declara.

Segunda: Que consta en el expediente el Acta de Defunción de la BENEFICIARIA, existe una diligencia de fecha 03/11/2010, notificando al Juez de la novedad, por lo cual el Tribunal debió decretar la extinción de la obligación de Manutención, y así se establece.

En fuerza de los argumentos precedentes este Tribunal, en función de transición, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Extinguida de pleno derecho la FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION VOLUNTARIA, que era a cargo del ciudadano: Cesar Augusto Muñoz, por causa de muerte de la Parte Beneficiaria y en tal virtud terminado el procedimiento, de conforme lo establece el articulo 383 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el presente expediente; en consecuencia se ordena el archivo del mismo y su remisión al archivo judicial. Así se decide. Archívense las presentes actuaciones.-
LA JUEZ DE MEDIACIÒN Nº 02 (TEMPORAL)

ABG. ANAILUJ RODRIGUEZ DE QUIVERA

LA (el) SECRETARIA DE SALA
Abg.
Yioleska Oyuela -.asistente.-