ASUNTO: FP02-J-2010-000425
RESOLUCION Nº PJ0822011000268
Causa: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
Beneficiarios: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).

Abogado: Nubia Palermo IPSA 51.255.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vista la solicitud que encabeza las actuaciones que anteceden, los documentos producidos y la justificación promovida y evacuada al efecto, éste Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 517 de la LOPNNA, concordancia con el 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceras personas de igual o mejor derecho, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara como: ÙNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante: TANG MERIDA LUIS RAMONS, quien fuera Venezolano, mayor de edad, C.I. Nº 4.594.045, fallecido Ab-Intestato en esta ciudad el día 01-09-2010, sus Hijos Mayores de edad (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).. Cumplidas como han sido las actuaciones de autos, devuélvase en original la documentación a la solicitante y déjese copia certificada del fallo completo. ASI SE DECIDE. Déjese constancia en el Libro Diario en el Libro Diario de Actuaciones.-

LA JUEZ DE MEDIACION Nº. 02


DRA. ANAILUJ E. RODRIGUEZ DE QUIVERA.

LA (EL) SECRETARIA (O)

ABOG.


AER/Ryna Sano.-