ASUNTO: TI/FH04-Z-2000-001120/02
ASUNTO ANTERIOR: 445-2
Resolución Nº PJ0832011000342
SENTENCIA INTERLOCUTORIA : Declarando de oficio la perención anual de la Instancia y en consecuencia, la extinción del proceso.
Causa: Obligación de Manutención.
Demandante: Elvira Velásquez.
Demandado: Joel Escalona.
Beneficiario: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
Abogado: Manuel Bravo. IPSA Nº. 42.992.
Por cuanto el Juez titular de este Juzgado Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Dr. FRANKLIN GRANADILLO PAZ se encuentra haciendo uso de su derecho a vacaciones, siendo designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia la abogado ANAILUJ RODRÍGUEZ de QUIVERA como Jueza Temporal para suplir dicha ausencia, este Juzgado se ABOCA al conocimiento de la presente causa, de conformidad con el contenido del artículo 14 del Código de Procedimiento Civil.
Revisadas como han sido las actas que integran el presente expediente, este Tribunal, observa: 1.- Que el artículo 267 del C.P.C es claro, al establecer que toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por alguna de las partes, 2.- Que es Jurisprudencia sentada por el máximo Tribunal de la República en Sala Constitucional, que “La perención es fatal y corre sin importar quienes son las partes en el proceso…” en clara alusión a que dicha institución procesal opera también en las materias propias sobre Derechos y garantías de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo dicho criterio, además, vinculante para este sentenciador conforme a la norma contenida en el Artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, por cuanto de autos se aprecia que con fecha 20-05-1998, el extinto tribunal Primeroo de Menores del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, admitió la demanda, y se libró la boleta de citación respectiva para citar al demandado de autos, y desde entonces a la presente fecha, (28-01-2011), no se ha promovido su citación, demostrándose que ha trascurrido más de un año de haberse verificado esa circunstancia, es por lo cual, este Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección, actuando en función de transición, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION ANUAL DE LA INSTANCIA y en consecuencia la extinción del proceso de conformidad con lo previsto en el artículo 269 del CPC concordancia con el 451 de la LOPNA. Ahora bien, por cuanto la presente demanda trata de obligación alimentaría y es de orden público, este Tribunal a fin de garantizar la supervivencia, corolario del derecho de alimentos y en acatamiento al principio del superior interés (sentencia Nº 1102 de la Sala Constitucional de fecha 12/05/03 perteneciente al expediente Nº 02-2281), ordena dejar vigente por un lapso de tres meses a partir de la presente fecha, la medida provisoria dictada sobre las Prestaciones Sociales, del deudor alimentario, en base al VEINTE (20%), para el caso de retiro o despido de su empleo por cualquier causa. Cúmplase como se ha decidido. Ofíciese a la empresa: GOBERNACION DEL ESTADO BOLIVAR, vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Devuélvanse originales. Líbrese Oficio. Déjese constancia en el Libro Diario. Archívense las actuaciones.
LA JUEZ (2) DE MEDIACION (2) TEMPORAL,
DRA. ANAILUJ RODRIGUEZ DE QUIVERA
EL (A) SECRETARIO () DE SALA,
ABOG.
ARDQ/Ana Ramírez-Asistente
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