ASUNTO : FP02-V-2009-001834
Resolución Nº: PJ0832011000341

SENTENCIA INTELOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
QUE HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES EN OBLIGACION DE MANUTENCIÒN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

En horas hábiles del día de hoy 28 de enero de 2011, siendo la Una y Treinta de la tarde (1:30 PM), día y hora acordada para que comparezcan los ciudadanos: Aydely Madalena Carvajal Guillén y Williams Giovanni Echenique, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.001.115 y 12.192.063, respectivamente, en la causa de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de los niños y adolescentes: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)., de diez (10), siete (07) y seis (06) años de edad respectivamente. El Tribunal deja constancia que compareció la parte demandante, ciudadana Aydely Madalena Carvajal Guillén debidamente asistida por la Ciudadana Dra. Enirda Sepúlveda González, Fiscal (E) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Público. Constituido legalmente el Tribunal, se ordena dar comienzo a la primera Sesión de Mediación en la presente causa, dejando constancia de la comparecencia de las partes y la parte demandada ciudadano: Williams Giovanni Echenique, sin asistencia de abogado. Acto seguido el mediador le informó a las partes de que se trataba la mediación y los invitó a que cada uno de ellos expusiera lo que creyera conveniente referente a la solicitud de fijación de Obligación de Manutención interpuesta. Oído los alegatos y argumentos de cada uno de ellos, convinieron fijar la siguientes cantidades de dinero por concepto de Obligación de Manutención: PRIMERA: Las partes acordaron que el progenitor continuará pagando como monto fijo la suma de Cuatrocientos Cincuenta Bolívares (Bs. 450,00). SEGUNDA: Acordaron que el padre pague para septiembre adicional al monto fijo la cantidad de Cuatro Mil Bolívares (Bs. 4.000,00). TERCERA: Acordaron que el padre pagara la cantidad de Un Mil Trescientos Bolívares (Bs.1.300,00) cada mes de diciembre como monto adicional a la cuota fija ya establecida, y adicional se compromete a entregar la Cesta Juguetes valorada en Cuatro Mil Bolívares (Bs. 4.000,00). CUARTA: Las partes acordaron una fórmula de Convivencia Familiar a favor de sus hijos en los siguientes términos: El padre podrá compartir con sus hijos una vez al mes, en atención a las limitantes laborales, pudiendo compartir durante todo el fin de semana con su padre en el hogar de éste. Los montos antes señalados continuarán siendo depositados por el Ministerio de Industrias Básicas y Minería (MIBAM) en la cuenta girada contra el Banco Bicentenario, Nº 0007-0067-30-0060273310, a nombre de la madre. En consecuencia, vistos los acuerdos totales precedentes la Juez de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por no ser contrario al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, el Artículo 78, de la Constitución Nacional, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 375 de la LOPNNA, concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado. La presente acta se levanta de acuerdo con lo previsto en los artículos 470 y 472 de la LOPNNA Es todo, termino, se leyó y conformes firman.

La Juez (2) de Mediación (temp.)

Abg. Anailuj Rodríguez de Quivera

Demandante y Fiscal del Ministerio Público

Demandado

El (la) Secretario (a) de Sala
Abg.
ARDQ/ardq