ASUNTO: FP02-S-2007-003455
RESOLUCION: PJ0832011000364

“Vistos”.

Solicitud: Separación de Cuerpos.
Solicitantes: Ender Calzadilla Guerra y Lenny Rojas García
Hijos: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
Abogado: Edwin José Saudin Jiménez, IPSA Nº: 120.861

En escrito presentado ante el suprimido Tribunal de Protección en fecha 03 de julio de 2007, los ciudadanos: Ender Rafael Calzadilla Guerra y Lenny Yudesma Rojas García, venezolanos, mayores de edad, Casados, titulares de las cédulas de identidad números: 13.920.524 y 11.724.898 y de este domicilio, asistidos de abogado, solicitaron que se decrete su separación de cuerpos.
Manifestaron que procrearon una hija de nombre (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).. En cuanto a bienes habidos en la comunidad conyugal expusieron que no fomentaron bien alguno.
En consecuencia, pidieron que se tramite su separación de cuerpos de acuerdo a lo previsto en la norma contenida en el artículo 189 del Código Civil.
El tribunal estando en la oportunidad para decidir lo hace, previas las consideraciones siguientes:
PRIMERA. Presentada como fue la solicitud de separación de cuerpos, el tribunal mediante auto expreso de fecha 19 de julio de 2007, decretó la misma, en los términos expuestos por los cónyuges en su escrito respectivo, estableciéndose los parámetros conforme a los cuales se ejercerían los derechos de Crianza, convivencia y manutención a favor de sus hijos.
SEGUNDA: En fecha 27 de octubre de 2009, compareció el ciudadano Ender Rafael Calzadilla, y pidió por diligencia al efecto, se notificara al otro cónyuge a fin de poder decretarse la respectiva conversión de separación de cuerpos en divorcio, por haberse cumplido el plazo legal para ello y así se establece, transcurriendo el lapso debido sin que la ciudadana Lenny Yudesma Rojas García, objetara lo pedido.
TERCERA: Estando ambas partes a derecho y no habiéndose producido la reconciliación entre ellas en el plazo del año de la separación, se hace procedente la declaratoria de conversión de la separación de cuerpos en divorcio solicitada y así debe decidirse.
En Consecuencia este Tribunal segundo de Mediación y Sustanciación, actuando en función de transición, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: La Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: Ender Rafael Calzadilla Guerra y Lenny Yudesma Rojas García, quedando así, disuelto el matrimonio que habían contraído en fecha 08 de diciembre de 1998, ante la Prefectura del Municipio Heres del Estado Bolívar, tal como se prueba con la copia certificada de su celebración, misma que quedara asentada bajo el Acta Nº 497, Libro 3, Tomo I, Folios 359 al 361, del Libro original de Registro Civil de Matrimonio, llevado por esa autoridad en el año 1998 y que acompañaron los prenombrados ciudadanos a su solicitud.
La mujer Lenny Yudesma Rojas García no podrá seguir usando en lo sucesivo el apellido del que fuera su marido, Ender Rafael Calzadilla Guerra, así como nunca estuvo obligada a usarlo, quedando ambos libres para poder contraer nuevas nupcias.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal segundo de Mediación y Sustanciación, en funciones de transición, Extensión Ciudad Bolívar, a los 31 días del mes de enero de dos mil once. Años: 200 de la independencia y 151 de la Federación.
La Juez (2º) de Mediación. (temp.)

Abg. Anailuj Rodríguez de Quivera
El (La) Secretario (a)


Abg.

En esta fecha y siendo las once y media de la mañana (11:30 A.M.) se registró y publicó la anterior sentencia.

El (La) Secretario (a) de Sala


Abg.

ARDQ/ardq