ASUNTO: FP02-V-2008-000844
RESOLUCION: PJ0832011000361

“Vistos”.

Solicitud: Separación de Cuerpos.
Solicitantes: Ivana Moreno Palacios y Darvis López Lara
Hijos: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
Abogado: Ernesto David Rivas, IPSA Nº: 119.201

En escrito presentado ante el suprimido Tribunal de Protección en fecha 27 de mayo de 2008, los ciudadanos: Ivannia de los Angeles Moreno Palacios y Darvis Manuel López Lara, venezolanos, mayores de edad, Casados, titulares de las cédulas de identidad números: 15.348.876 y 18.012.876 y de este domicilio, asistidos de abogado, solicitaron que se decrete su separación de cuerpos.
Manifestaron que procrearon tres (03) hijos de nombres (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). En cuanto a bienes habidos en la comunidad conyugal expusieron que no fomentaron bien alguno.
En consecuencia, pidieron que se tramite su separación de cuerpos de acuerdo a lo previsto en la norma contenida en el artículo 189 del Código Civil.
El tribunal estando en la oportunidad para decidir lo hace, previas las consideraciones siguientes:
PRIMERA. Presentada como fue la solicitud de separación de cuerpos, el tribunal mediante auto expreso de fecha 30 de mayo de 2008, decretó la misma, en los términos expuestos por los cónyuges en su escrito respectivo, estableciéndose los parámetros conforme a los cuales se ejercerían los derechos de Crianza, convivencia y manutención a favor de sus hijos.
SEGUNDA: En fecha 21 de septiembre de 2010, compareció la abogado Nélida Ramos Girón, apoderada judicial de la ciudadana Ivannia de los Angeles Moreno Palacios, y pidió por diligencia al efecto, se notificara al otro cónyuge a fin de poder decretarse la respectiva conversión de separación de cuerpos en divorcio, por haberse cumplido el plazo legal para ello y así se establece, transcurriendo el lapso debido sin que el ciudadano Darvis Manuel López Lara, objetara lo pedido.
TERCERA: Estando ambas partes a derecho y no habiéndose producido la reconciliación entre ellas en el plazo del año de la separación, se hace procedente la declaratoria de conversión de la separación de cuerpos en divorcio solicitada y así debe decidirse.
En Consecuencia este Tribunal segundo de Mediación y Sustanciación, actuando en función de transición, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: La Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: Ivannia de los Angeles Moreno Palacios y Darvis Manuel López Lara, quedando así, disuelto el matrimonio que habían contraído en fecha 18 de enero de 2002, ante la Prefectura del Municipio Heres del estado Bolívar, tal como se prueba con la copia certificada de su celebración, misma que quedara asentada bajo el Acta Nº 02, Folios 5 al 8, Libro 1, del Libro original de Registro Civil de Matrimonio, llevado por esa autoridad en el año 2002 y que acompañaron los prenombrados ciudadanos a su solicitud.
La mujer Ivannia de los Angeles Moreno Palacios no podrá seguir usando en lo sucesivo el apellido del que fuera su marido, Darvis Manuel López Lara, así como nunca estuvo obligada a usarlo, quedando ambos libres para poder contraer nuevas nupcias.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal segundo de Mediación y Sustanciación, en funciones de transición, Extensión Ciudad Bolívar, a los 31 días del mes de enero de dos mil once. Años: 200 de la independencia y 151 de la Federación.
La Juez (2º) de Mediación. (temp.)

Abg. Anailuj Rodríguez de Quivera
El (La) Secretario (a)


Abg.

En esta fecha y siendo las once y media de la mañana (11:30 A.M.) se registró y publicó la anterior sentencia.

El (La) Secretario (a) de Sala


Abg.
ARDQ/ardq