ASUNTO: FP02-V-2009-001287
RESOLUCIÓN: PJ0842011000004
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Por revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que la demanda fue admitida por auto de fecha 06/10/09, donde la parte demandada se dio por citada en fecha 27/04/10, siendo certificada por el Secretario en fecha 28/04/10, debiendo la misma contestar el día 05/05/10, la cual no contestó; y seguidamente se apertura el lapso probatorio de ocho (08) días, al día siguiente, es decir, desde el 06/05/10 hasta el 18/05/10. En fecha 10 de Junio del año 2010 el Tribunal Primero de Protección del Niño y del Adolescente cesa en sus funciones, por entrar en vigencia la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ahora bien, para la presente fecha y en aplicación del Artículo 681 de la LOPNNA, del Régimen Transitorio, en su literal “c” establece que: “Todas las causas que se han estado tramitando conforme a cualquier procedimiento, en donde se haya contestado al fondo de la demanda, y este vencido o este por vencerse el término probatorio, se continuarán tramitando hasta la sentencia de primera instancia, conforme a lo establecido en le Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, vigente antes de la presente Ley, o el Código de Procedimiento Civil según corresponda”.
En tal sentido se observa, que la causa para ese momento se encontraba en estado de Sentencia, por cuanto ya había vencido el lapso probatorio, aún cuando faltaban los informes técnicos solicitados, el asunto se encontraba paralizado, en espera de los referidos recaudos, motivo por el cual este Tribunal, preservando los derechos y garantías procesales de las partes, en consecuencia REVOCA PARCIALMENTE por contrario imperio, el auto de fecha 16/12/10, donde se acordó fijar por auto separado la audiencia de juicio y se REVOCA el auto de fecha 17/12/10 donde se fijó la audiencia de juicio para el día 18/01/11, todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil. Así las cosas y en aras de sanear el presente proceso, este Tribunal Primero de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en Función de Transición de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasará a dictar Sentencia en la presente causa, fijando para ello un lapso de cinco (05) días contados a partir del presente auto. Y ASI SE DECIDE.-
JUEZ PRIMERO DE JUICIO (TEMPORAL)
ABG. ARMANDO VILLARROEL SUÁREZ
SECRETARIO DE SALA (ACC.)
ABG. HECTOR MARTINEZ JAIME
ASVS/hmj.-
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