ASUNTO: FHOD-S-2005-000001
RESOLUCIÓN No. PJ0842011000010

“VISTOS”

En fecha 07 de Junio de 2005, concurrieron por ante el Tribunal de Protección, los ciudadanos SANDY NOEL FILLIPS ESCALONA y MILAGROS MARIBEL LUNAR MEDINA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.799.261 y V-15.637.090 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ANNABELA R. GONZALEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 26.777,y presentaron escrito solicitando se decretara su Separación de Cuerpos y Bienes, en los términos y condiciones por ellos señalados.
Para decidir este Tribunal de Juicio hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
Manifiestan los cónyuges, que contrajeron Matrimonio Civil, ante la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar (Antigua Prefectura), conforme consta en el Acta de Matrimonio Nº 252, de fecha 26 de Abril de 1.996, folio 340, Tomo M1, Libro 2 de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho.
Que durante el matrimonio procrearon Dos (02) hijos, de nombre (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quienes no han alcanzado la mayoridad, conforme consta en copias certificadas de Partidas de Nacimiento acompañadas con la solicitud.
Que se tramite conforme a lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil Venezolano, en concordancia con lo previsto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO
Luego de transcurrido más de un año siguiente al decreto de Separación de Cuerpos, los cónyuges solicitaron la conversión de separación de cuerpos en Divorcio, de conformidad con lo previsto en el primer y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil.
TERCERO
Habiendo transcurrido más de un año después de declarada la Separación de Cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Ciudad Bolívar, actuando como Tribunal de origen y en funciones de transición, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.
En consecuencia, se DECLARA disuelto por DIVORCIO el matrimonio que habían contraído los ciudadanos SANDY NOEL FILLIPS ESCALONA Y MILAGROS MARIBEL LUNAR MEDINA, ya identificados, ante la Dirección de Desarrollo Social de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar (antigua Prefectura), conforme consta en el acta de Matrimonio Nº 252, de fecha 26 de Abril de 1.996, folio 340, Tomo M1, Libro 2 de Registro Civil de matrimonios llevados por ese despacho.
En cuanto a la Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), este Tribunal fija y establece lo acordado por los cónyuges en la solicitud de Separación de Cuerpos, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue su esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.

Publíquese, Regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Ciudad Bolívar, actuando como Tribunal de origen y en funciones de transición, en Ciudad Bolívar, a los Veinticuatro (24) días del mes de Enero de 2011. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
JUEZ PRIMERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN (TEMPORAL)

ABG. ARMANDO VILLARROEL SUAREZ
SECRETARIO DE SALA (ACC.)


ABG. HECTOR G. MARTÍNEZ JAIME
En la misma fecha se publicó la presente sentencia, dentro de las horas hábiles establecidas por este tribunal siendo las dos y veinte de la tarde (2:20 pm).

SECRETARIO DE SALA (ACC.)


ABG. HECTOR G. MARTÍNEZ JAIME
AVS/HGMJ.-