Asunto: FH04-Z-2002-000109
Resolución Nº: PJ0842011000025

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Del análisis realizado a las actas procesales en la presente causa, por ADOPCIÓN SIMPLE incoada por el ciudadano JESUS MARIA MOTA en beneficio de su nieta, la ciudadana YURUANI DEL CARMEN BLANCA MOTA, quien para el momento en que se introdujo la solicitud era una niña, el tribunal observa que actualmente el ciudadano JESUS MARIA MOTA, ya no tiene cualidad para representar a la misma, en el presente juicio, en virtud de que la ciudadana YURUANI DEL CARMEN BLANCA MOTA alcanzó la mayoridad, y por lo tanto el referido ciudadano ni los padres pueden representarla por haberse extinguido la patria potestad, no siendo competente este Tribunal para seguir conociendo del presente juicio, razón por la cual, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Ciudad Bolívar, actuando como Tribunal de origen y en funciones de Transición, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por cuanto es incompetente para seguir conociendo del asunto, al haber alcanzado la mayoría de edad, la ciudadana: YURUANI DEL CARMEN BLANCA MOTA y ordena el archivo del expediente. Cúmplase y anótese en el libro diario.
JUEZ PRIMERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN (TEMPORAL)

ABG. ARMANDO VILLARROEL SUAREZ

SECRETARIO DE SALA (ACC.)


ABG. HECTOR G. MARTÍNEZ JAIME
ASVS/hgmj.-