REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, once (11) de enero de Dos Mil once.

200º y 151 º
Asunto Nro. 01382
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por el Abogado ADRIAN GELVES en su carácter de Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos WILMER JESUS FERNANDEZ ROMERO y ALIX KARINA QUINTERO PEÑA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-13.098.682 y Nº V-17.340.050, respectivamente, a favor de su hijo OMITIR NOMBRE; de cinco (05) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre buscará a su hijo dos días a la semana (lunes y miércoles o martes y jueves) de cada semana en la guardería donde es cuidado al final de la mañana y retornarlo a su residencia donde convive con la progenitora al final de la tarde. Los fines de semana cada quince días, buscándolo los días viernes en la tarde y retornándolo a su guardería los días lunes a primera hora. En cuanto a los periodos vacacionales (escolar y navideño) de modo equitativo, es decir, el 50% del tiempo, previa coordinación con la progenitora del niño. Presente la madre expone: que esta de acuerdo con la propuesta del padre de su hijo. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 16 de diciembre de 2010, por los ciudadanos WILMER JESUS FERNANDEZ ROMERO y ALIX KARINA QUINTERO PEÑA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA.
ABG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. LINDA GUILLEN

GYJ/zgr