REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 31 de Enero de 2011.

200º y 151 º

Asunto Nro. 01505

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la Abogada ALBA MARINA NEWMAN, en su carácter de Defensora Pública Segunda en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos ALEJANDRA MARGARITA DUGARTE LOPEZ y MIGUELANGEL RODRIGUEZ TORRES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.387.345 y V-14.917.945, respectivamente, a favor de su hija, OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre, ciudadano MIGUELANGEL RODRIGUEZ TORRES podrá compartir con su hija la niña OMITIR NOMBRE, los días sábados de cada semana o el día libre que tenga en su trabajo durante la semana, en horas de la tarde de 2:30 pm a 6:00 pm, comprometiéndose a buscar a la niña en su domicilio que es el mismo de la madre o en el lugar que acuerden. El presente acuerdo es provisional y será modificado en la medida que la niña se adapte al padre y de acuerdo a su desarrollo evolutivo. Las partes solicitan sea homologado el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 25 de enero de 2011, por los ciudadanos: ALEJANDRA MARGARITA DUGARTE LOPEZ y MIGUELANGEL RODRIGUEZ TORRES, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA

ABG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. LINDA GUILLEN

Mj/01505