REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 07 de Enero de 2011.

200º y 151 º

Asunto Nro. 01364

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por el Abogado ADRIÁN ENRIQUE GELVES OSORIO, en su carácter de Fiscal Especial (P) Décimo Quinto del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos RUTCERKY SALAS RIVAS y EWAR ALEXANDER ARAQUE GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.129.672 y V-15.517.045, respectivamente, a favor de sus hijas, las niñas, OMITIR NOMBRE, de un (01) y tres (03) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre ofreció entregar mensualmente la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) mensuales, pagaderos en dos montos iguales los días 1º y 15 de cada mes; así mismo ofreció la entrega de la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00) por concepto de Bonos escolar y DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000) por concepto de bono navideño cada uno pagaderos los primeros quince (15) días de los meses de septiembre y diciembre de cada año respectivamente, igualmente ofreció incrementar anual y automáticamente la manutención en un 20%; dicho ofrecimiento fue aceptado por la madre manifestando que los pagos sean efectuados a través de depósitos en la cuenta Nº 0107-0372-120200199131 del Banco Provincial, y prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 02 de Diciembre de 2010, por los ciudadanos RUTCERKY SALAS RIVAS y EWAR ALEXANDER ARAQUE GUILLEN, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA

ABG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA

ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

GYJ/zgr