REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, siete (07) de enero de Dos Mil Once.

200º y 151 º

Asunto Nro. 01368
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la ciudadana ANA DOLORES QUINTERO DAVILA, en su carácter de Defensora del Consejo Municipal de Derecho de Niños Niñas y Adolescentes del Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos CARMEN YRENE AVENDAÑO RANGEL y YORDANI JOSE VISNAJA URBINA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-17.238.737 y V-16.276.042, respectivamente, a favor de sus hijos OMITIR NOMBRES; de tres (03) y cuatro (04) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre ofreció entregar la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,00) mensuales mas dos bonos especiales uno para el mes de septiembre por a cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.2.400) y otro para el mes de diciembre por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.2.500) para un total de CUATRO MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs.4.900) mas el incremento automático del 30% de los montos señalados, cantidades estas que serán entregadas a la madre con acuse de recibo a partir de la presente fecha. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 15 de diciembre de 2010, por los ciudadanos CARMEN YRENE AVENDAÑO RANGEL y YORDANI JOSE VISNAJA URBINA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA.

ABG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. LINDA GUILLEN


GYJ/zgr