REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, veinticuatro (24) de enero de dos mil once.

200º y 151 º
Asunto Nro. 01482
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACION OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la Abogada MARY DAYANA ROJAS HERNANDEZ, en su carácter de Defensora Pública Quinta en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil de Mérida, Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos ENRICO ZACCARIA FRANCESCHINI y MAREDY LISBETH ABCHI TORRES, extranjero y venezolana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. E-82.050.526 y V-14.114.590, respectivamente, a favor de su hijo, OMITIR NOMBRES, de seis (06) meses de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre establece la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs.800,00) mensuales, pagaderos quincenalmente un bono especial en el mes de agosto de cada año, por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00) y otro en el mes de diciembre por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800,00) los cuales serán destinados para satisfacer las necesidades espirituales y materiales de la época; así como también queda establecido el aumento proporcional anual en un 20%. Asimismo los gastos extras que se susciten será de por mitad para cada progenitor, estas cantidades serán depositados en la cuenta corriente Nº 01560019500100111616 del Banco 100% Banco. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos ENRICO ZACCARIA FRANCESCHINI y MAREDY LISBETH ABCHI TORRES, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA.

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. LINDA GUILLEN

CTD/zgr