REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MÉRIDA, VEINTICINCO (25) DE ENERO DE 2011.

200º y 151 º
Expediente Nro. 01084
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, MARTES 25 de enero del dos mil once (2011), oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en fase de mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Contencioso de Divorcio Ordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 520 ejusdem de la Ley; se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia la parte demandante, ciudadano JOSE ANGEL GUILLEN SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.712.099, asistido por sus Abogados Asistentes HAYDEE DAVILA BALZA y JHONNY JOSE FLORES MONSALVE, inscritos en el Instituto de previsión social del abogado bajo los Nros. 15.676 y 109.816. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada ciudadana LUISA ALEIDA ROJAS NIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.046.415, asistida por los abogados MAYRA YELTZA FLORES VIELMA y VICTORIANO FLORES QUINTERO, inscritos en el Inpreabogados Nros. 110.535 y 48.346. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Consuelo Toro, como secretaria la Abg. Ana Leonor Peña Rojas. Se declara abierta la audiencia. En este estado la Jueza le explica a las partes en que consiste la mediación y luego de varios intentos de diálogos entre las partes acordaron el desistimiento de la presente causa, no se escucha la opinión de los adolescentes de autos visto el desistimiento de sus padres en la presente causa de divorcio. A seguir, la ciudadana Jueza, visto lo expuesto por la parte demandante y demandada, acuerda según lo solicitado, este Tribunal Segundo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en nombre de la Republica y por Autoridad y por Autoridad la Ley resuelve: Homologar el desistimiento entre los ciudadanos JOSE ANGEL GUILLEN SUAREZ y LUISA ALEIDA ROJAS NIÑO, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena el cierre del expediente y el archivo del mismo. Es todo, se terminó, leyó y conformes firman.
LA JUEZA

ABOG CONSUELO TORO DÁVILA


PARTE DEMANDANTE ABOGADOS ASISTENTES


PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

CT/wasc