REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación

200º y 151 º

Asunto Nro.01487

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: JOSE GREGORIO DUQUE PEÑA y AURA BELEN BUSTOS PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-8.717.025 y V-9.356.478 respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: YENYCE DAYANA LOZADA DE FLORES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 80.254

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

DESCENDIENTES: OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad.

Se recibió el (21) de enero del 2011, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, dicha solicitud fue presentada por los ciudadanos JOSE GREGORIO DUQUE PEÑA y AURA BELEN BUSTOS PEREZ, debidamente asistidos por la profesional del derecho YENYCE DAYANA LOZADA DE FLORES, mediante el cual manifestaron al tribunal que contrajeron matrimonio civil el día (15) de febrero del año (1993), por ante la Prefectura Civil del Municipio Panamericano Estado Táchira, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 14, la cual riela al folio 4 del presente expediente. Igualmente manifestaron que procrearon un (01) hijo, que lleva por nombre OMITIR NOMBRE, tal y como consta en la acta de nacimiento que riela al folio 5 del expediente, y por cuanto se encuentran separados desde hace más de cinco (05) años, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de sus hijas. --------------------------------------------------------------------------
Cumplidas como han sido las formalidades legales, este Tribunal para dictar sentenciadora hace las siguientes consideraciones: ----------------------------------------
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que tienen más de cinco (5) años de separados, por lo que existe una ruptura prolongada de la vida en común, tal como fue alegada por los cónyuges. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos JOSE GREGORIO DUQUE PEÑA y AURA BELEN BUSTOS PEREZ, observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.---------------------------------
Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos JOSE GREGORIO DUQUE PEÑA y AURA BELEN BUSTOS PEREZ, identificados en autos, en fecha (15) de febrero del año (1993), por ante la Prefectura Civil del Municipio Panamericano Estado Táchira, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 14. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, será ejercida por ambos padres, y la CUSTODIA será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre JOSE GREGORIO DUQUE PEÑA, se compromete a depositar mensualmente la suma de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) a la ciudadana AURA BELEN BUSTOS PEREZ, identificada en autos, que permanecerá aun cuando su hijo hubiere cumplido la mayoría de edad, si este se encontrare cursando estudios. Igualmente depositara en la cuenta de ahorros de la ciudadana AURA BELEN BUSTOS PEREZ, dos bonos especiales correspondientes a los meses de agosto y diciembre de cada año por un monto de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00). En cuanto a los gastos médicos serán compartidos por ambos padres en un 50% cada uno y se acuerda un aumento anual del 20% el cual se calculará en base al monto de la obligación de manutención. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se establece abierto, tomando en consideración lo más conveniente para el bienestar del adolescente. Así se decide. Ejecutoriada la sentencia queda disuelto el vínculo conyugal cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla de conformidad con el artículo 186 del Código Civil.------------
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.---------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida a los veinticinco (25) días del mes de enero de 2011. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZA


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

LA SRIA.
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