REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, VEINTISEIS DE ENERO DE 2011
200º y 151 º
Asunto Nro. 00808
Revisado como ha sido el presente expediente, y vista la sentencia dictada por este Tribunal en fecha dos (02) de diciembre del año dos mil diez (2.010), relacionada con el Divorcio 185-A de los ciudadanos LEXIDA AMALIA MORANTE VILLAFAÑE y EDIXON JOSE VASQUEZ VIERA, y por cuanto de la misma se evidencia que en la referida sentencia al declararse con lugar por error involuntario se transcribió erróneamente el nombre del padre como JOSE EDUVIGES ANGULO RODRIGUEZ, siendo el nombre correcto EDIXON JOSE VASQUEZ VIERA y en relación a la Custodia de los niños OMITIR NOMBRES, se transcribió erróneamente lo relativo al ejercicio de la Custodia siendo que: “La custodia será ejercida por la madre, ciudadana LEXIDA AMALIA MORANTE VILLAFAÑE ”; en tal sentido, este Tribunal, ordena hacer la corrección en el termino antes indicado, todo de conformidad con el contenido y alcance del articulo 252 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con la Decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha veinte de junio del dos mil dos (2000), es por ello, que mediante el presente auto se aclara y se subsana el error en referencia y por consiguientes, téngase el presente auto como parte integrante de la Decisión dictada por este Despacho en fecha 26/07/2.010. Certifíquese por secretaria el presente auto de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y líbrense oficios a los organismos correspondientes con copia del presente auto. CÚMPLASE.

LA JUEZA


ABOG. CONSUELO DEL CARMEN TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA
CTD/wasc