REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primera de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintisiete (27) de enero de Dos Mil once.

200º y 151 º
Asunto Nro.00156


Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA EVANGELINA INFANTE NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.782.919, divorciada, domiciliada en Mérida Estado Mérida y hábil; quien debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio LEONEL JOSE ALTUVE LOBO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.262, de este domicilio y hábil; solicita en su carácter de legitima madre y representante legal de la adolescente OMITIR NOMBRE, venezolana, de quince (15) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.302.902, de este domicilio, la AUTORIZACIÓN JUDICIAL para que la adolescente OMITIR NOMBRE, proceda a COMPRAR, los derechos y acciones que poseen sus legítimos hermanos mayores de edad ciudadanos ADRIANA JOSEFINA MOYEJA DE HERNANDEZ, JUAN CARLOS MOYEJA GUERRERO y JESSY CAROLINA MOYEJA GUERRERO, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V- 11.126.627, V-11.615.393 y V- 15.827.782, en su orden; sobre un inmueble constituido por una parcela de terreno, ubicada en el parcelamiento “Terrazas del Sol”, el cual esta situado en la Parroquia J.J. Osuna Rodríguez, Municipio Libertador del Estado Mérida. Dicha parcela, tiene una superficie total de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120 mts 2), cuyos linderos son los siguientes: Limita por el Norte: con parcela Nº 49, en una extensión de VEINTE METROS (20 mts) y Sur: Con parcela Nº 47, en una extensión de VEINTE METROS (20 mts), por el Este con la calle 4, en una extensión de 6 metros y por el Oeste: con parcela Nº 59 en una extensión de SEIS METROS (6 mts). Sobre dicha parcela se encuentra construida una casa propia para habitación.------------------------------------------
Indica la solicitante ciudadana MARIA EVANGELINA INFANTE NUÑEZ, que por cuanto el inmueble antes descrito, fue el único bien inmueble dejado por el causante JUAN DE JESUS MOYEJA SANTANA, ya que allí se encuentra construida una casa para habitación que es donde actualmente habita con su grupo familiar integrado por sus hijos, la adolescente OMITIR NOMBRE y el ciudadano JUAN DE JESUS MOYEJA INFANTE.-------------Manifiesta la solicitante que debido al hecho que además de ser coherederos los hijos de su difunto ex cónyuge y propietarios del 50% de los derechos y acciones sobre el inmueble antes descrito; y que los hijos mayores del causante no están interesados en adquirir los derechos y acciones que sobre el inmueble antes descrito poseen y que por el contrario, para dar una mayor estabilidad a su hermana menor, los tres se han puesto de acuerdo para hacer el ofrecimiento de venta y efectivamente vender a su hermana menor, la cuota parte hereditaria que cada uno de ellos posee sobre los derechos y acciones del inmueble. Igualmente indica la solicitante que el dinero que aportará la adolescente OMITIR NOMBRE, será el que se encuentra en custodia del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el expediente Civil Nº 2574, motivo Autorización Judicial de Pensión a cargo de la Juez de Juicio Nº 03. Reitera la ciudadana MARIA EVANGELINA INFANTE NUÑEZ, que considera favorable para los intereses del grupo familiar y que para beneficio de su adolescente hija se debe aceptar con el objeto de solidificar la propiedad sobre el inmueble que le sirve de hogar.---------------------------------------------- Vistos los recaudos presentados por la parte interesada, así como el acta levantada en fecha veinte (20) de enero del 2011, en la cual se hicieron presentes la ciudadana MARIA EVANGELINA INFANTE NUÑEZ en compañía de la adolescente OMITIR NOMBRE, la cual da su opinión, dando cumplimiento con lo pautado en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como la opinión de la ciudadana JESSY CAROLINA MOYEJA GUERRERO, quien actúa en nombre propio y en representación de sus hermanos los ciudadanos: ADRIANA JOSEFINA y JUAN CARLOS MOYEJA GUERRERO en su condición de coherederos según consta en Poder Especial especifico que riela al folio 28 del expediente y manifiesta que ella y sus hermanos están de acuerdo con la venta para así ellos sean los dueños de la casa, ya que, ellos no viven aquí.----------------------Así como la juramentación y ratificación del avaluó levantado al efecto por el ciudadano CASA BALSAMO CALOGERO, Ingeniero, inscrito en SOITAVE, bajo el Nº 2.261, avaluó este que el Tribunal valora; así como la opinión favorable emitida por la ciudadana abogada YVONNE RANGEL VELASQUEZ, en su carácter de Fiscala Novena de Protección del Niño, el adolescente y la Familia del Ministerio Público del Estado Mérida.-------------- Y por cuanto de la revisión de las actas documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil Nº 00156, se desprende que la adquisición de los derechos y acciones sobre el inmueble antes descrito es de interés para de la adolescente OMITIR NOMBRE, es de su INTERÉS SUPERIOR toda vez que le permitirá disolver la sociedad comunal con sus legítimos hermanos mayores de edad, antes mencionados y además asegurará e incrementará su patrimonio personal, Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 267 y 269 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 177 parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos a terceros” se autoriza a la ciudadana MARIA EVANGELINA INFANTE NUÑEZ, en su carácter de legitima madre y representante legal de la adolescente OMITIR NOMBRE, firme el documento de adquisición de los derechos y acciones sobre el bien inmueble ante la Oficina Subalterna respectiva. Se exhorta a la solicitante a consignar por ante este despacho copia certificada del documento que acredita la presente Autorización en un término no mayor de Treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales consiguiente.----------

LA JUEZA


ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. LINDA GUILLEN VERGARA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.


ZGR/ 00156