REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, siete (07) de enero de dos mil once.

200º y 151 º

Expediente Nro. 00361
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: HUGO JAVIER RAEL MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.801.768, asistida en este acto por la abogada en ejercicio DALY MELEIDA DIAZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 60.907.
DEMANDADA: MAIRET TERESA UZCATEGUI MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.149.553.
MOTIVO: REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION POR DISMINUCION.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
MOTIVOS DE HECHO:
Se recibió el 26 de julio del 2010, solicitud de Revisión de Obligación de Manutención por disminución, presentada por el ciudadano HUGO JAVIER RAEL MENDOZA, plenamente identificada en autos, contra la ciudadana MAIRET TERESA UZCATEGUI MORA RAQUE, también identificada, fue admitida en fecha 02 de agosto de 2010, iniciándose el procedimiento de jurisdicción contenciosa establecido en el artículo 467 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ordeno a la parte solicitante a que realice la corrección de la demanda dictándole despacho saneador a los fines de que cumpla con los requisitos exigidos en los literales “”a” y “e” del artículo 456 ejusdem. En fecha 05/08/2010, la parte solicitante consigna la corrección de la solicitud según lo exigido por el Tribunal (folio 30 al 38). En fecha 10/08/2010, y vista la corrección presentada este Tribunal acuerda librar boleta de notificación a la parte demandada, así como el Fiscal del Ministerio Publico.
El Tribunal fija el inicio de la fase de Mediación de la audiencia prelimar para el día 19 de octubre del 2010 a las 12:00 p.m. de conformidad con el artículo 467 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En fecha 19/10/2010, se lleva efecto la audiencia preliminar de la fase de mediación y la jueza deja constancia que no insta a la mediación debido a la incomparecencia de la demandada de autos, la parte demandante manifiesta que insiste en continuar con el presente procedimiento y solicita la asistencia de la Defensa Publica a los fines de que se le nombre un Defensor Judicial. Al folio 54 y 55 corre inserta diligencia de la Abogada MARY DAYANA ROJAS HERNANDEZ, Defensora Publica Quinta para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde se excusa de asumir la mencionada defensa. En consecuencia al folio 66, la parte demandante informa al Tribunal la renuncia al derecho de estar asistido por la Defensa Publica y manifiesta de continuar con el procedimiento por su propia representación, por ser abogado y carecer de recursos económicos. En fecha 24/11/2010, se da por concluida la fase de mediación de la audiencia preliminar.
La parte demandada da contestación a la demanda (folio 71 al 75) al folio 77 al 84, la parte demandante presente el respectivo escrito de promoción de pruebas. En acta de sustanciación de fecha 07/01/2011 a las 12:30 p.m., se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante ciudadano HUGO JAVIER RAEL MENDOZA y la parte demandada ciudadana MAIRET TERESA UZCATEGUI MORA, antes identificadas.--------------------------------------------------------------------------
MOTIVOS DE DERECHO
La norma aplicable al asunto que hoy se decide es la contenida en artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece “… Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta que se publicara el mismo día…”, en consecuencia de la incomparecencia al inicio de la fase de sustanciación de la audiencia prelimar para el día 07 de enero del 2011 a las 12:30 p.m., de la parte demandante ciudadano HUGO JAVIER RAEL MENDOZA y la parte demandada ciudadana MAIRET TERESA UZCATEGUI MORA, antes identificadas, terminándose el proceso en acatamiento al artículo 477 ejusdem.

PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, da por terminado el presente proceso. En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Terminado el presente proceso de conformidad con el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y acuerda el cierre y archivo del presente expediente dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes. En tal sentido se ordena la remisión del presente asunto al archivo. CUMPLASE.

LA JUEZA

ABOG. CONSUELO DEL CARMEN TORO DAVILA
LA SECRETARIA

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Secretaria