REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio.
Mérida, 20 de Enero de dos mil once,

200º y 151 º

ASUNTO: 23794

Vista el Acta de fecha diecisiete (17) de enero del año dos mil once, inserta a los folios 43 y 44 del presente expediente, levantada a los ciudadanos MARIA ESPERANZA DIAZ, SECUNDINA DIAZ y CARLOS IVAN RAMIREZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-9.047.410, V-9.047.422 y V-16.201.209, quienes sostuvieron reunión con la Juez, a los fines de lograr un convenimiento con respecto a la Reglamentación del Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, actualmente de nueve (09) años de edad, a quien se le escucho su opinión de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Resolución de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y jurisprudencia del máximo órgano judicial; llegando las partes al siguiente acuerdo: Primero: El padre trasladara a la niña hasta la residencia de la Tía Esperanza, cuando venga a la ciudad de Mérida, por cuanto viven muy alejados de esta ciudad. Segundo: La tía Esperanza podrá visitarla en el hogar de la niña, cuantas veces crea conveniente y pueda ir por la lejanía del lugar. Tercero: En época de vacaciones ambas partes acordarán de mutuo acuerdo el compartir de la niña con su tía Esperanza. Cuarto: Ambas partes se comprometen a velar y garantizar la estabilidad emocional y psicológica de la niña de autos. Quinto: Ambas partes solicitan que se homologue el presente acuerdo.-----------------------------------------------------------------------------------------
Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: de conformidad con los Artículo 358 y 359 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Homologar el acuerdo celebrado entre los ciudadanos MARIA ESPERANZA DIAZ, SECUNDINA DIAZ y CARLOS IVAN RAMIREZ DIAZ, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a la niña OMITIR NOMBRE, y se ordena el cierre y archivo del presente expediente.
La Jueza
Abg. María Isabel Rojas de Echeverría
La Secretaria
Abg. Linda Guillén
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
La Sría.