REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 11 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2002-000231
ASUNTO : LJ01-X-2010-000142


PONENTE: DR. ALFREDO TREJO GUERRERO


Vista la inhibición planteada por el Abogado ANTONIO ARQUIMEDES ESSER ALVARADO, Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, de conocer en la causa instruida contra los ciudadanos: EDILIA RIVAS Y OTROS, en razón a que, conforme expone:
“…De la revisión de las actuaciones se evidencia que aparece como Abogado representante de los imputados (f.44 y 73) EDILIA RIVAS, DOUGLAS ALEXANDER RIVAS y CÉSAR DARÍO PEÑA, el defensor privado ABG. JESÚS ANTONIO MORÓN MORENO con quien me une una amistad manifiesta, derivada del hecho de que en fecha reciente participó en el acto religioso de “presentación” de mi menor hija como padrino; conforme a la fe cristiana evangélica libre que profeso; realizado en la Iglesia Gran Campaña de Fe en Dios, ubicada en las adyacencias de la Plaza de Milla, Mérida, Estado Mérida. En tal sentido, considera este Juzgador que debe apartarse de seguir conociendo la presente causa de conformidad con el articulo 86, numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, al haber sido un hecho notorio y manifiesto tal acto familiar y religioso, que creó lazos de amistad entre ambas familias con fundamento en la fe cristiana; en consecuencia, mal pudiera continuar conocimiento de la presente causa, por lo que, para evitar algún señalamiento por este motivo me inhibo como en oportunidades anteriores la Honorable Corte de Apelaciones las ha declarado con lugar, cítese como ejemplo de ello, el asunto penal N° LP01-P-2008-2550…”.

Ahora bien, considera esta Alzada que la causal invocada por el Juez inhibido, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a conocer la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.

En consecuencia, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA POR EL ABG. ANTONIO ARQUIMEDES ESSER ALVARADO, Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, conforme a lo establecido en los artículos 86 numeral 4to. del Código Orgánico Procesal Penal,
Cópiese, publíquese, compúlsese, y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Control Nro. 02 donde actualmente cursa la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.





DR. ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO
PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES



DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
JUEZ DE LA CORTE

DR. ALFREDO TREJO GUERRERO
JUEZ PONENTE
LA SECRETARIA,

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO


En la misma fecha se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° _____________________. Va constante de ______ folios útiles. Se remitió copia certificada con oficio N° _____________________.