REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 20 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000394
ASUNTO : LK01-X-2010-000129


PONENTE: DR. GENARINO BUITRIAGO


Vista la inhibición planteada por el Abogado JOSE GREGORIO VILORIA OCHOA, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 04 de este Circuito Judicial Penal, de conocer en la causa principal signada bajo el N° LP01-P-2003-000394 instruida contra: WILFRIDO ARIAS LOPEZ, JORGE ENRIQUE RAMIREZ ESCALANTE , RAFAEL ALBERTO HERNANDEZ BLANCO, ORLANDO TORRES URBANO, OSCAR FABIAN LOPEZ CARDENA y ALEX WILMAR PARRA ECHEVERRIA por la comisión del delito de: Robo Agravado y Lesiones Intencionales Leves, en razón a que conforme expone: “El día nueve de diciembre de dos mil diez (09/12/2010), compareció ante la secretaria del Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Penal del Estado Mérida, el Juez Titular de este despacho, abogado JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA quien manifestó:
Cursa ante este despacho legajo de actuaciones n° LP01-P-2003-000394, contentivo de causa penal seguida a los ciudadanos WILFREDO ÁRIAS LOPEZ (identificado en autos) y otros; asunto penal (recibido, procedente del Juzgado Tercero de Juicio de este Circuito Penal en fecha 25-11-2010, por inhibición del Juez de ese Juzgado) y que al ser revisado minuciosamente en esta oportunidad, observa el juzgador que, en el mismo intervino el suscito el suscrito, cuando se desempeñó como Juez Quinto de Control de este Circuito Penal, en los reconocimientos en rueda de personas practicados el 23-05-2003 (folios 93-220) y en la audiencia de presentación de detenido, celebrada el día 24-05-2003 (f. 221-242); circunstancia que impide a este juzgador volver a conocer la causa presente, toda vez que el suscrito se ha formado criterio acerca del mérito de la presente causa, lo que ha afecta la objetividad para conocer de la presente causa. En tal sentido, en mi predicho carácter de Juez Cuarto Titular de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, procedo a inhibirme del conocimiento de la presente causa con fundamento en el artículo 86 numeral 8, del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad también, con lo dispuesto en el artículo 87 eiusdem. Ofrezco como fundamento de la inhibición, copia certificada del acta de la audiencia de presentación arriba indicada. Queda expresamente consignada mi inhibición en la presente causa cumpliendo así lo dispuesto en el artículo 89 del citado Código, en la fecha supra señalada.

Al respecto observa esta alzada, que obra a los folios del 03 al 24 de este cuaderno de inhibición, el acta de audiencia para decidir la calificación de la aprehensión en situación de flagrancia, donde se evidencia que funge como Juez de Control el Abg. JOSE GREGORIO VILORIA OCHOA. Así las cosas, considera esta alzada que la inhibición planteada es procedente por estar fundamentada en causa legal.


Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado ABG. JOSE GREGORIO VILORIA OCHOA, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, con fundamento en el artículo 86 numeral 8, del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad también, con lo dispuesto en el artículo 87 eiusdem.
Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase con Oficio al Tribunal de Origen copia certificada de esta decisión y en cuanto el presente cuaderno de inhibición, remítase con Oficio al Tribunal que corresponde. Cúmplase.


LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,


DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
PONENTE



DRA. MARIANELA MARIN ESTRADA

DR. ALFREDO TREJO GUERRERO

LA SECRETARIA,


ABG. MIREYA QUINTERO
En la misma fecha se copió, se publicó, se compulsó y se remitió copia certificada de la presente decisión y el presente Cuaderno de Inhibición anexo al oficio N° ________________.