REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 3 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-005855
ASUNTO : LP01-P-2010-005855

Vista en Audiencia Oral la solicitud de Calificación de Flagrancia interpuesta por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, en la persona de la abogada Iris Ravago Cooz, quien solicita sea decretado por este Tribunal la calificación de la aprehensión de los imputados como Flagrante, así como el otorgamiento de una medida cautelar contra los ciudadanos: Tony Franklin Angulo Flores, Venezolano, natural del estado Mérida, nacido en fecha 04/04/1974, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.958.725, estado civil soltero, grado de instrucción Bachiller, de oficio Exfuncionario Policial, hijo de Casilda Flores y Fermín Angulo (f), residenciado en: Ejido, sector Los Guaimaros, casa 4, calle principal, punto de referencia al lado del Hotel Los Cisnes, Municipio Campo Elías del estado Mérida. Teléfonos 0416/1356585 y Frank Janpier Dávila Angulo, Venezolano, natural del estado Mérida, nacido en fecha 14/03/1985, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.663.644, estado civil soltero, grado de instrucción Primer año de educación básica, de oficio albañil, hijo de Yolina Angulo y Mariano Davila, residenciado en: Av. Bolívar, sector El Cristo, casa 4, punto de referencia dos cuadras más arriba de la Bomba de Gasolina La Portuguesa, Ejido Municipio Campo Elías del estado Mérida, teléfono 0274/2450496 y 0426/6278778, por la presunta comisión de los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego, Cambio Ilícito de Placas, falsa atestación ante funcionario público y resistencia a la autoridad, cometidos en perjuicio del Orden Público.
Este Tribunal de Control No 3, pasa a dictar auto fundado de conformidad con lo pautado en el artículo 173y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido lo hace en los siguientes términos:

LA SOLICITUD FISCAL
La representación fiscal le imputa a los ciudadanos prenombrados, por cuanto el día 24 de diciembre de 2010, aproximadamente a las 10:30 horas de la mañana cuando se encontraba de patrullaje una comisión policial por los alrededores de la avenida Bolívar adyacente al Roble de la parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, recibieron comunicación por la central de comunicaciones de la sede de Coordinación Policial No 02, Estación de Seguridad No 04, indicando que en el sector el salado medio, específicamente en el Estacionamiento Díaz Uzctegui, se encontraban dos ciudadanos a bordo de un vehículo, Marca: Fiesta Power, de color azul, placas: DBY17J, que intentaba introducirse a la fuerza de dicho estacionamiento para retirar una moto que se encontraba dentro del mismo ya que ellos habían ido el día de ayer con igual intención, por lo que de inmediato se traslado la comisión policial, donde a nivel del IUTE, visualizaron un vehículo con las características aportadas procediendo a interceptarlo y se encontraban a bordo los imputados ya anteriormente identificados las siguientes evidencias: Un teléfono celular; Un uniforme camuflado con el emblema de la policía; un bolso tipo morral y en su interior: Un uniforme de la Polimer de Faena con escudo de la Policía del Estado Mérida; momentos después cuando eran trasladados para la comisaría y luego que el ciudadano Tony Franklin Angulo Flores, manifestara a los funcionarios actuantes que no había sido dado de baja, recibieron un reporte vía radio que el otro imputado Frank Janpier Dávila Angulo que era trasladado a la Comisaría Policial No 2 se había fugado, lanzándose de la unidad cayendo al río de dicho puente, fue capturado. Y en presencia de dos testigos y con las formalidades de Ley se procedió a inspeccionar el vehículo anteriormente identificado, encontrando en el AIR BAG, un arma de fuego, tipo revolver, calibre 38, con empuñadura de madera de color marrón, contentivo de tres cartuchos ; un radio portátil de marca Motorola con su respectiva batería; una cizalla de marca Cascabel, de 36 CR-v, de color naranja con empuñadura de goma de color negro, una placa de moto de color verde, dos cascos de motorizado de color negro, por lo que procedieron a la aprehensión de los dos (2) ciudadanos.-


LA DEFENSA
EL DEFENSOR PRIVADO ABOGADO LEONARDO TERÁN, quien manifestó: “…esta defensa técnica una vez escuchada la intervención fiscal y revisadas las actuaciones, solicita no se califique la flagrancia por cuanto no están llenos los requisitos de la misma, solicito no se califiquen los delitos por cuantos los mismos no encuentran en la realidad.


EL TRIBUNAL
En el caso sub iudice considera quien suscribe que se encuentran acreditados los extremos del artículo 248 y 256 de la norma adjetiva penal, pues:
Los hechos anteriormente narrados luego del conocimiento que tuvieron los funcionarios actuantes del Estacionamiento Díaz Uzctegui, supuestamente los imputados querían entrar al estacionamiento a llevarse una moto, inmediatamente los funcionarios ante esta información procede a trasladarse al sitio y en la vía se consiguen a un vehículo con las mismas características, lo interceptan, logrando capturar a los dos imputados encontrando dentro del vehículo las evidencias anteriormente descritas y dándose a la fuga uno de los imputados Frank Dávila Angulo, todas estas circunstancias tomo en cuenta el tribunal para precalificar los delitos de: imputados Tony Angulo Flores, por los delitos de 1.- ocultamiento de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 277, en armonía con el artículo 9 del la Ley de Arma y Explosivos, el delito de 2.- Cambio Ilícito de Placas previsto y sancionado en el articulo 8 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículos Automotores, 3.- falsa atestación ante funcionario público previsto en el artículo 320 del Código Penal. Para el co-imputado Frank Dávila Angulo, califica los delitos de 1.- ocultamiento de arma de fuego y 2.- resistencia a la autoridad, delitos estos previstos en los artículo 277 en armonía con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivito y artículo 218 del Código Penal.

Como consecuencia de lo anterior y vista la solicitud que interpusiera la representación fiscal en el sentido de que se le concediera una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, el Tribunal lo declara con lugar de acuerdo a lo previsto en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal.


DISPOSITIVA
Por las razones tanto de hecho como de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Control 3 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta: Primero: Se declara con lugar la solicitud de la representación fiscal de la aprehensión en calificación de flagrancia en contra de los co-imputados Tony Angulo Flores, por los delitos de 1.- ocultamiento de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 277, en armonía con el artículo 9 del la Ley de Arma y Explosivos, el delito de 2.- Cambio Ilícito de Placas previsto y sancionado en el articulo 8 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículos Automotores, 3.- falsa atestación ante funcionario público previsto en el artículo 320 del Código Penal. Para el co-imputado Frank Dávila Angulo, califica los delitos de 1.- ocultamiento de arma de fuego y 2.- resistencia a la autoridad, delitos estos previstos en los artículo 277 en armonía con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivito y artículo 218 del Código Penal. Segundo: Se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con lo previsto con los artículos 372 y 373 Eiusdem, en consecuencia remítase las actuaciones al despacho fiscal, una vez firme la presente decisión. Tercero: Impone medida cautelar de presentaciones periódicas cada 15 días ante la oficina de alguacilazgo y la prohibición de portar armas de algún tipo conforme al artículo 256.3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal esto en lo referente al co-imputado Frank Dávila Angulo, en consecuencia líbrese la respectiva boleta de libertad. En lo que respecta al co-imputado Tony Angulo Flores, se impone presentaciones periódicas cada ocho (8) días y la prohibición de portar armas de cualquier tipo, conforme a los artículos 256.3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Cuarto: se acuerda oficiar al tribunal Primero Penal en funciones de Control de esta misma sede judicial informándole que el co-imputado Tony Angulo Flores, se le impuso medida cautelar de presentaciones ya que el mismo tiene causa penal en ese despacho con el número LP01-P-2007-000950.




ABOG. MARIANELA MARIN ESTRADA
JUEZ DE CONTROL N° 03



ABOG.
LA SECRETARIA