REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 7 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-005330
ASUNTO : LP01-P-2010-005330

Por recibida acta certificada de defunción presentada por la madre del imputado emanada del Consejo Nacional Electoral del Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al ciudadano que en vida se llamara JUAN FRANCISCO SEIJAS SULBARAN, este Tribunal en orden a lo dispuesto en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, la procedencia de declarar el sobreseimiento de la causa, observa:

Primero
Antecedentes

En la presente causa figura como imputado, el ciudadano JUAN FRANCISCO SEIJAS SULBARAN, venezolano, 15.906.368, de 27 años, soltero, ebanista y agricultor, hijo de Alba Rosa Sulbaràn de Andrade y Manolo de Jesús Andrade, domiciliado Conjunto Residencial El Caña Melar, casa Nº A-24 vía aguas calientes Ejido Estado Mérida, teléfono: 0416-55719611, a quien se le sigue proceso penal por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en el artículos 39 y 41 de la Ley Especial. De acuerdo al acta de defunción que cursa en autos (f. 113), en fecha 02 de octubre de 2011, en la población de Ejido, Municipio Campo Elías Estado Mérida, falleció el ciudadano que en vida respondiera al nombre de JUAN FRANCISCO SEIJAS SULBARAN,(identificado en autos) a consecuencia de “ SCHOCK HIPOVOLEMICO, HEMORRAGIA INTERNA, LACERACIÓN DEL CORAZÓN Y PÚLMÓN HERIDA CON ARMA BLANCA”; quien figura como imputado en la presente causa penal.

Segundo
Motivación para decidir

Procediendo conforme al artículo 322 del Código Orgánico Procesal penal, el tribunal estima que tratándose de un punto de mero derecho (muerte de imputado) no es necesaria la convocatoria de audiencia especial para debatir sobre la procedencia o no, del sobreseimiento de la causa.

En tal sentido, con el documento (acta de defunción) obrante en autos, quedó debidamente demostrado el fallecimiento del ciudadano JUAN FRANCISCO SEIJAS SULBARAN, a quien se le sigue causa penal en el presente expediente. En consecuencia, lo procedente es, declarar la extinción de la acción penal respecto al mencionado imputado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 48.1 del Código Orgánico Procesal Penal.

En tal virtud, se declara el sobreseimiento de la causa conforme al artículo 318.3 eiusdem. Por aplicación del artículo 319 ibidem, el tribunal ordena la cesación de cualesquiera medida cautelar sustitutiva dictada en contra del referido imputado. Así se declara.

Tercero
Decisión

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: 1) Declara el sobreseimiento de la causa seguida al imputado que en vida respondiera al nombre de JUAN FRANCISCO SEIJAS SULBARAN,(identificado en autos); 2) Ordena la cesación de cualesquiera medida cautelar sustitutiva dictada en contra del referido imputado. Así se decide. Decisión que no requiere notificar ni a la familia del imputado ni a la Fiscalía por estar debidamente notificados en audiencia de fecha 03-11-2011, si requiere notificar solo al Abogado Jesús Briceño. Cúmplase.


ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA
JUEZ TERCERO DE CONTROL



ABG.
EL SECRETARIO:


En fecha____________, se cumplió con lo ordenado mediante boletas de notificación Nos: ____________________________________________________________, conste. Srio.-