REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 24 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2011-000426
ASUNTO : LP01-P-2011-000426

Por recibidas las presentes actuaciones procedentes de la Fiscal Primera del Estado Mérida, en la cual solicitan autorización judicial para la incautación del original de la Historia Clínica, de la ciudadana JOSMARI YOLIBET ANGULO RIVAS, titular de la cedula de identidad N° 20.851.717 que reposa en el HOSPITAL MATERNO INFANTIL DE EJIDO ESTADO MÉRIDA, conforme a lo dispuesto en el primer aparte del artículo 218 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que en los mismos consta un cantidad importante de información de gran valor para lograr el esclarecimiento de los hechos objetos del proceso, para cual solicitan se comisione amplia y suficientemente a los funcionarios del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
Nuestra Legislación Adjetiva Penal establece en su artículo 218 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
“…Artículo 218. Incautación. Incautación. En el curso de la investigación de un hecho delictivo, el Ministerio Público, con autorización del Juez o Jueza de Control podrá incautar la correspondencia y otros documentos que se presuman emanados del autor o autora del hecho punible o dirigidos por él o ella, y que puedan guardar relación con los hechos investigados. De igual modo, podrá disponer la incautación de documentos, títulos, valores y cantidades de dinero disponibles en cuentas bancarias o en cajas de seguridad de los bancos o en poder de terceros, cuando existan fundamentos razonables para deducir que ellos guardan relación con el hecho delictivo investigado. En los supuestos previstos en este artículo, el órgano de policía de investigaciones penales, en casos de necesidad y urgencia, podrá solicitar directamente al Juez o Jueza de Control la respectiva orden, previa autorización, por cualquier medio, del Ministerio Público, la cual deberá constar en la solicitud…”.

Del artículo anteriormente transcrito se deduce que para la solicitar la incautación de correspondencia y de documentos que se presuman emanados del autor del hecho debe en primer lugar y como requisito indispensable debe existir una investigación penal, por lo que se evidencia que efectivamente el Ministerio Público lleva a cabo una investigación penal signada con el N° 14-F1-0006-2011/I-703.770, cuya orden de inicio de investigación penal se encuentra en las presentes actuaciones.
En la presente solicitud realizada por la Fiscalía del Ministerio Público se evidencia que existe la necesidad y urgencia de la misma ya que se puede presumir un peligro inminente de destrucción o desaparición de los objetos o de la información que ha sido solicitada y la cual es de vital importancia y de interés criminalistico para el desarrollo de la investigación penal, por todas estas consideraciones se constata que la solicitud realizada por el Ministerio Público cumple con los extremos exigidos en el artículo 218 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia este TRIBUNAL DE CONTROL N° 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA AUTORIZAR A LA FISCALIA DÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO A LA INCAUTACIÓN del original de la Historia Clínica, de la ciudadana JOSMARI YOLIBET ANGULO RIVAS, titular de la cedula de identidad N° 20.851.717 que reposa en el HOSPITAL MATERNO INFANTIL DE EJIDO ESTADO MÉRIDA, dejándose expresa constancia que la incautación deberá delimitarse a lo acordado en esta decisión, de conformidad a lo dispuesto en el primer aparte del artículo 218 del Código Orgánico Procesal Penal, comisionando amplia y suficientemente para la incautación a los funcionarios del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Líbrese la correspondiente autorización judicial de incautación dirigida al Director del HOSPITAL MATERNO INFANTIL DE EJIDO ESTADO MÉRIDA, quien deberá prestar colaboración para tal fin, ofíciese a la Fiscalía Primera del Ministerio Público informando de la presente decisión y remitiendo las actuaciones a los fines de practicar la misma. Cúmplase.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06

ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA
LA SECRETARIA

ABG. LUCY TERAN


En fecha___________se cumplió con lo ordenado mediante oficios números___________________________, conste. Sria.-