REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 13 de enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-000052
ASUNTO : LP11-P-2011-000052
Vista la solicitud de sobreseimiento formulada por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público a favor y beneficio del ciudadano JOSE DE JESUS HOYOS, residenciado en le sector de las mesas de Tovar vía 23 de enero, casa sin número, tipo rancho de la población de Arapuey del estado Mérida, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 39 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de PAULA DE LA CRUZ RAMIREZ VILLAREAL, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 9.392.386, residenciada en el sector 23 de enero, parte baja, casa sin número, tercera después de Mercal, Municipio Julio Cesar Salas del estado Mérida, razón por la cual este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida extensión El Vigía, dicta auto fundado de sobreseimiento de conformidad con los artículos 323 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal en los siguientes términos:
DEL IMPUTADO
JOSE DE JESUS HOYOS, residenciado en le sector de las mesas de Tovar vía 23 de enero, casa sin número, tipo rancho de la población de Arapuey del estado Mérida.

DE LOS HECHOS
El 29 de Diciembre de 2005 la ciudadana PAULA DE LA CRUZ RAMIREZ VILLAREAL, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 9.392.386, residenciada en el sector 23 de enero, parte baja, casa sin número, tercera después de Mercal, Municipio Julio Cesar Salas del estado Mérida, JOSE DE JESUS HOYOS, residenciado en le sector de las mesas de Tovar vía 23 de enero, casa sin número, tipo rancho de la población de Arapuey del estado Mérida, denunció al imputado de autos Víctor Manuel Arrieta Ayala, exconcubino de esta que la amenazó bajo insultos e improperios y tratando de golpearla. se practicaron todas las diligencias tendientes a esclarecer los hechos e individualizar a su autor a fin de demostrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar.
A juicio del Tribunal y de conformidad con el criterio fiscal esgrimido, el hecho encuadra en el supuesto delictual de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 39 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de PAULA DE LA CRUZ RAMIREZ VILLAREAL, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 9.392.386, residenciada en el sector 23 de enero, parte baja, casa sin número, tercera después de Mercal, Municipio Julio Cesar Salas del estado Mérida.
DEL DERECHO
Se desprende de los autos que efectivamente asiste la razón a la representación fiscal al solicitar el sobreseimiento de la presente causa, pues se constata que desde la fecha que ocurrió el hecho hasta hoy día no ha sido posible aportar nuevas circunstancias, que permitan el enjuiciamiento del imputado.
En otro orden de ideas pero siempre siguiendo la sintonía de lo antes dicho, el artículo 326 adjetivo es claro al exigir que: “Cuando el Ministerio Público estime que la investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento del imputado, presentará la acusación ante el Tribunal de Control. ” Quiere decir la norma que ante la comisión de un hecho punible se investigará a plenitud para dar con el autor del hecho y luego de acometida tal actividad, si existen fundamentos convincentes, deberá el legitimado ad causa presentar el acto conclusivo acusatorio. Esta circunstancia hace procedente y lo que acredita holgadamente es la imposibilidad de aportar ulteriores datos tendientes a esclarecer el hecho para poder enjuiciar al imputado de autos.
DISPOSITIVA
De acuerdo a las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE CÚMPLASE.
Por ser un punto de mero derecho, se prescinde de la convocatoria a al audiencia que impone el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal
Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes la presente decisión.
El Juez de Control Número Uno.

Abogado Raúl Eduardo Useche Pernía.
La Secretaria de Control Número Uno.

Abogada Flor Amanda Rico Peña.
En Fecha________ se cumplió con lo ordenado mediante boleta y oficio números__________
SIRIA.