REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 28 de enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-000128
ASUNTO : LP11-P-2011-000128

AUTO ACORDANDO EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO


Visto el escrito presentado por las Abogadas MARYSOL MARTINEZ Y EGLE TORRES, adscritas a la Fiscalía Séptima de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual solicita se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en razón de que el hecho objeto del proceso no se realizó, este Juzgado de Control Nº 01, de conformidad con lo previsto en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a pronunciarse en los términos siguientes:


IDENTIFICACIÓN DEL INVESTIGADO

Personas por identificar.


DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

La presente investigación se inició en fecha 19-04-2008, en virtud de acta de investigación de fecha 19-04-2008, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas Sub-Delegación el Vigía (folio 04), en el cual solicitan una orden de allanamiento a fin de incautar sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en una vivienda que se encuentra ubicada en el barrio el Carmen, específicamente en la calle 1, entre avenidas 9 y 10, el Vigía, estado Mérida, vivienda construida en bloque de cemento, con techo de presunto zinc, frisada, pintada de color naranja, puerta principal de acceso a la vivienda, con una reja a mitad de la puerta de acceso protectora y ventanas con sus protectores de material metálico, pintado de color blanco, no presenta ningún número aparente, en el cual reside un ciudadano de nombre Orlando Carreño, por cuanto según informaciones confidenciales de algunos vecinos del sector barrio el Carmen, entre avenidas 9 y 10, ven con preocupación la presunta venta de sustancias estupefacientes por parte de unos vecinos integrantes de una familia, que presuntamente encabeza el ciudadano Orlando Carreño, de nacionalidad colombiana, realizando labor investigativa desde el día 14-04-2008 hasta el 19-04-2008, en diferentes horas de la tarde, noche y madrugada, pudiendo constatar la presunta venta y distribución de la droga por parte de este ciudadano, observando que la actividad se realiza mayormente en horas nocturnas y fines de semana cuando este ciudadano se acerca a las inmediaciones de una licorería ubicada en una casa por medio de la antes descrita, donde se encarga de distribuir la droga, también se observa la llegada de personas en vehículos taxis como en particulares, moto y bicicletas, que son atendidos en oportunidades por este ciudadano o por intrigante de la familia, quiénes reciben el dinero y éstos hacen entrega de unos pequeños envoltorios, recibiéndolo rápidamente y retirándose del lugar.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN

El Tribunal, luego de realizar una revisión exhaustiva de las actuaciones, observa que en el presente caso el hecho, objeto del proceso, no se realizó ya que tal y como se desprende acta de allanamiento de fecha 25 de abril de 2010, realizada al inmueble señalado ut supra, inserta a los folios 16 al 17 y sus vtos, los funcionarios encargados de practicar la visita domiciliaria no encontraron ninguna evidencia de interés criminalìsitico que se vinculara con la comisión de un hecho punible, aunado a las entrevistas realizadas a los ciudadanos CARLOS DOBOHIN ESCALANTE Y EDWIN ENRIQUE MARQUINA, testigos presenciales del allanamiento quines manifestaron que los funcionarios policiales no encontraron nada, actas que corren insertas a los folios 20 y 21.

Todo lo anteriormente expuesto lleva a la convicción de que lo procedente y ajustado a derecho, es sobreseer la presente causa, de conformidad con lo previsto en el numeral 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, al compartir éste Juzgador la causal planteada por el Ministerio Público, con motivo a que el hecho objeto del proceso no se realizó.

Se deja constancia que no se convocó audiencia, de acuerdo a lo previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar éste Juzgador que para comprobar el motivo de la solicitud, no resulta necesario debate alguno.

DISPOSITIVA

Por los anteriores razonamientos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigìa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FORMULADA POR LA FISCALÍA SÈPTIMA DE PROCESO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ÉSTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL Y COMO CONSECUENCIA DE ELLO, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en la causal contenida en el numeral 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 319 y 320 eiusdem, en virtud de que el hecho objeto del proceso no se realizó.

Notifíquese a las partes sobre el contenido de la presente decisión. Certifíquese. Cúmplase. Una vez firme la presente decisión, se ordena la remisión de la causa al archivo judicial, para su correspondiente guarda y custodia.


LA JUEZ TEMPORAL DE CONTROL Nº01

ABG. LIGIA ELENA SANDREA CALDERÒN

LA SECRETARIA

ABG. MARISOL ANDARA VIVAS


En fecha _______________, se libraron boletas de notificación nros. _________________________.

Sria