REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 7 de enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-002193

Recibida la solicitud de Sobreseimiento presentada por la Fiscalía XVII del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en esta ciudad de El Vigía, en la cual expone que en fecha 18/01/2010 falleció el ciudadano ARGENIS JOSÉ ZERPA ARAQUE en el Local Comercial Que Pollo, ubicado en el Boulevard de Santa Elena de Arenales, Parroquia Santa Elena de Arenales, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, según lo señalado en copia simple del Acta de Defunción inserta en la presente causa al folio 56, sin embargo observa este Tribunal que en las actas del presente expediente el ciudadano ARGENIS JOSÉ ZERPA ARAQUE, hoy occiso, fue identificado ante este Tribunal con la cédula de identidad número V-17.029.521, mientras que en la copia simple del Acta de Defunción aparece identificado con la cédula de identidad Nº V-23.220.144, la cual presuntamente pertenece a otro ciudadano, de la revisión realizada al Registro Electoral, presentando así discrepancia en ese dato de identificación, siendo deber para este Tribunal verificar los datos de identificación de las personas sometidas a procesos penales, es por lo que se acuerda oficiar al Registro Civil y Electoral del Municipio Obispo Ramos de Lora, Parroquia Santa Elena de Arenales del Estado Mérida a los fines de que remita a este Tribunal la copia certificada del acta de defunción del ciudadano ARGENIS JOSÉ ZERPA ARAQUE, inserta al folio 04, Acta Nº 04 del Tomo 01, anexándole este Tribunal la copia certificada de la Autopsia Forense suscrita por la Dra. Ana Leonor Castillo Silva, documento éste en el cual la identificación del mencionado ciudadano es titular de la cédula de identidad número V-17.029.521, a los fines de decidir con relación a la solicitud de sobreseimiento de la presente causa por fallecimiento del imputado. Fundamento la presente decisión en el artículo 477 del Código Civil y el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el correspondiente oficio. Cúmplase.

JUEZ DE CONTROL Nº 03

ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA

LA SECRETARIA,

ABG. NIEVES ROJAS MERCADO