REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 10 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-002684
ASUNTO : LP11-P-2009-002684



Visto el escrito formulado por la Abg TERESA DE JESUS RODRIGUEZ VILEGAS, en su condición de Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 23-11-10, donde se decreto el ARCHIVO FISCAL, de la presente causa de conformidad con los artículos 108 numeral 5 y 315 del Código Orgánico Procesal Penal, por el hecho punible de ACTOS LASCIVOS en perjuicio de las niñas D.P.R.R. y .L.G.R. Este juzgador pasa a considerar lo siguiente:

I
Antecedentes

Al folio dos (02) riela Acta Policial, de fecha 27-12-09, realizada por los funcionarios intervinientes.
Al folio tres (03) riela Denuncia de fecha 27-12-09, rendida por la ciudadana LINDA DANIELA RONDON, venezolana, portadora de la cédula de identidad No 20.749.972, de 24 años de edad, residenciada en el Sector San Rafael, vía Panamericana, Casa sin número, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida.
Al folio cuatro (04) riela Entrevista de fecha 27-12-09, realizada a la niña D.P.R.R.
Al folio cinco (05) riela Entrevista de fecha 27-12-09, realizada a la niña L.G.R.
Al folio doce (12) riela Inicio de Investigación Penal, de fecha 28-12-09.
A los folios veintinueve (29) al veinticuatro (24) riela Acta de Audiencia de Calificación de Flagrancia, de fecha 30-12-09.
Al folio veinticinco (25) riela Acta de Inspección No 42-12, de fecha 28-12-09.
Al folio veintisiete (27) riela Acta de Investigación Penal, de fecha 28-12-09.
Al folio veintinueve (29) riela Experticia de Reconocimiento Medico Legal, No 9700-230-1394, de fecha 28-12-09.
Al folio treinta (30) riela Experticia de Reconocimiento Medico Legal No 9700-230-1395, de fecha 28-12-09.
Al folio treinta y dos (32) riela Acta de Compromiso para dar cumplimiento a las medidas de protección y seguridad a favor de las victimas.


II
Fundamentos de la decisión

De lo anteriormente se desprende de acuerdo a las actas procesales, un problema de ubicación de las victimas ya que no se ha logrado la comparecencia de ellas a la Fiscalia del Ministerio Público, ni a la Medicatura forense a practicarse el examen Psiquiátrico correspondiente, para verificar la verdad de los hechos acaecidos, y los suficientes elementos probatorios que debe llevar la fiscalia como titular de la investigación o fase de instrucción como se le llama en la Doctrina italiana.

Adicionalmente se verifica que al folio cincuenta y seis (56) de las actas procesales, riela la citación realizada a las victimas en la cual no se logro ubicar correctamente por problemas en la dirección de residencia indicada.
Ab initio de las investigaciones llevadas por la fiscalia del Ministerio Público, y padeciendo del Jus persequendi para el esclarecimiento de los hechos considera este juzgador declarar con lugar el ARCHIVO FISCAL, de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura de la investigación al momento de encontrarse nuevos elementos suficientes de convicción que pudieran arrojar otro tipo de acto conclusivo.

En este mismo orden de ideas, se acuerda notificar a las victimas de la presente decisión, ordenándose el cese de la medida cautelar impuesta en contra del ciudadano ENRIQUE FLORES ECHENIQUES, plenamente identificado, en consecuencia ESTE JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Primero: Se acuerda con lugar el decreto de Archivo Fiscal en la presente causa donde se encuentra investigado el ciudadano ENRIQUE FLORES ECHENIQUES, nacionalidad colombiana, de 65 años de edad, portador de la cédula de identidad No E- 50020000147, residenciado en el sector San Rafael, Casa sin número, vía Panamericana, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Segundo: Se ordena notificar a las partes, si no es posible la notificación del investigado y la víctima notifíquese de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Se acuerda el cese de las medidas cautelares impuestas al ciudadano ENRIQUE FLORES ECHENIQUES, plenamente identificado. Y así se decide.






Abg. Alejandro Ávila Pérez
Juez (T) Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía





Abg. Ediht Marbella García Carrero
Secretaria

En fecha ___________ se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificación
Nros. ________________________________________________________________