REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigia, 24 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-000116
ASUNTO : LP11-P-2011-000116


Pronunciamiento del Tribunal.- Luego de oídas y analizadas las exposiciones de las partes, que integran la presente causa, se observa de las actuaciones que efectivamente el Ciudadano imputado ALBEIRO FRANCISCO PÉREZ SALAMANCA, fue aprehendido por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, cuando se encontraban en labores de patrullaje por el Sector Barrio La Victoria, posterior a la residencia Los Chaguaramos, observaron a un sujeto que al notar la presencia policial apresuro el paso y la comisión le dio la voz de alto, seguidamente procedieron a realizar la inspección personal ubicándole en el bolsillo del lado derecho del pantalón, tres envoltorios de regular tamaño, envuelto con material sintético color azul y blanco, anudados en sus extremos con hilos de color negro, contentivo de un polvo de color beige, presumiéndose que se trate de algún tipo de sustancia ilícita, solicitándole la respectiva documentación quedando identificado como: PÉREZ SALAMANCA ALBEIRO FRANCISCO, venezolano, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 18-12-80, de 30 años de edad, soltero, portador de la cédula de identidad No V-. 16.306.831, residenciado en las Palmitas, vía el cementerio, casa sin número, Estado Mérida, por ese motivo considera quien aquí juzga hace las siguientes consideraciones:

I
Antecedentes

Al folio uno (01) riela Acta de investigación Penal, de fecha 19-01-11, suscrita por la abogada EGLE TORRES, fiscal Séptimo del Ministerio Público.
Al folio tres (03) riela Acta de Investigación Penal, de fecha 18-01-11.
Al folio cinco (05) riela Inspección No 0078, de fecha 18-01-11.
Riela experticia Química, de fecha 18-01-11, No 9700-067-0184, arrojando un peso neto de novecientos cincuenta (950) gramos de Cocaína Base.
Riela Experticia Toxicológica, de fecha 19-01-11, No 900067-0185, donde arroja como resultado positivo para cocaína.
II
Fundamentación de la decisión

Punto Previo. Cabe destacar que los hechos acaecidos son producto del factor letal de la sociedad, como es el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, siendo un hecho que lesiona la célula fundamental de la sociedad como es la familia, siendo elementos erga omnes para poder calificar a una persona como consumidora:

Por lo tanto articulo 141 de la Ley de Drogas.

“ La persona que fuere encontrada consumiendo sustancias estupefacientes y psicotrópicas o que se declare consumidor o consumidora, o posea tales sustancias en dosis no superior a la dosis personal para su consumo …”
En principio, estos elementos esenciales para que un ciudadano sea calificado como consumidor de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, teniendo el Estado el deber de imponer medidas de posible cumplimiento y desintoxicación del ciudadano.

En este mismo orden de ideas, debe señalarse que no se encuentran los extremos llenos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerarse que no se configuro la aprehensión en flagrancia, al evidenciarse en las actas procesales que el ciudadano es consumidor, y que debe ser tratado como un enfermo dependiente al consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Para la Dra Cristina Zoghbi, en su libro Manual de Toxicología Forense, define la Dependencia psicosocial como:

“Es un estado de necesidad caracterizado por un deseo de administración de la droga por sus efectos euforizantes, por factores de interacción personales y sociales, se manifiesta por un impulso de consumir la droga en forma continua o periódica.”

Así mismo, se debe acordar la libertad plena del ciudadano ALBEIRO FRANCISCO PÉREZ SALAMANCA, plenamente identificado, y el sometimiento periódico a un Centro de rehabilitación. Igualmente debe practicarse el examen psiquiátrico ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación El Vigía.

III
Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas Este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Primero: Se acuerda con lugar la solicitud realizada por la fiscalia Septima del Ministerio Público en lo concerniente a la desestimación de calificar la aprehensión como flagrante en la aprehensión del ciudadano ALBEIRO FRANCISCO PÉREZ SALAMANCA, plenamente identificado, por no estar llenos los presupuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se acuerda con lugar la solicitud presentada por la fiscalia Séptima del Ministerio Público en lo referente a la calificación jurídica del procedimiento para el consumo del ciudadano antes identificado de conformidad con lo establecido en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas. Tercero: Se acuerda con lugar la solicitud presentada por la fiscalia séptima del ministerio público al respecto de la práctica del examen psiquiátrico al ciudadano ALBEIRO FRANCISCO PÉREZ SALAMANCA. Cuarto: Se acuerda con lugar la solicitud presentada por la Fiscalia Séptima del Ministerio Público a lo cual no se opone la Defensa al respecto de acordar la libertad plena del ciudadano PÉREZ SALAMANCA ALBEIRO FRANCISCO, venezolano, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 18-12-80, de 30 años de edad, soltero, portador de la cédula de identidad No V-. 16.306.831, residenciado en las Palmitas, vía el cementerio, casa sin número, Estado Mérida. Quinto: Se impone al ciudadano PÉREZ SALAMANCA ALBEIRO FRANCISCO, venezolano, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 18-12-80, de 30 años de edad, soltero, portador de la cédula de identidad No V-. 16.306.831, residenciado en las Palmitas, vía el cementerio, casa sin número, Estado Mérida, la obligación de asistir al Centro de Rehabilitación Fundación Camino de Rescate, ubicado en el sector Ali Primera, ordenándose oficiar al Director del referido Centro de Rehabilitación, a los fines de informarle de la presente decisión. Sexto: Se acuerda la de4struccion de la droga incautada de conformidad con el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas. Séptimo: Se acuerda remitir la causa a la fiscalia séptima del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Estado Mérida, extensión El Vigía. Octavo: Se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Así se decide.






Abg. Alejandro Ávila Pérez
Juez (T) Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía





Abg. Edith Marbella García Carrero
Secretario