REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigia, 31 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-001076
ASUNTO : LP11-S-2004-001076


Visto el escrito suscrito por el ciudadano SERGIO ALEXANDER SAYAGO SUAREZ, venezolano, soltero, portador de la cédula de identidad No V-. 11.223.579, residenciado en la Urbanización El Arapuey, calle 02, Casa No 104, La Fría, Municipio García de Hevia DEL Estado Táchira, este Juzgador pasa a hacer las siguientes consideraciones.

En fecha 04 de Julio del año 2004, este Juzgado Declaro:

“En aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 470 y 108 ordinal 5° del Código Penal, el sobreseimiento de la presenta causa, seguida a SERGIO ALEXANDER SAYAGO SUAREZ, titular de la cédula de identidad N° 11.223.579, residenciado en la Urb. Buenos Aires, calle 7, entrada al sector Boca Grande, casa s/n, El Vigía, Estado Mérida; por el delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto en el artículo 470 del Código Penal, cometido en perjuicio de SERVICIOS AGRÍCOLAS LA MONTAÑA C.A, ubicada en el Barrio el Carmen, calle 1, El Vigía, Estado Mérida. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no es necesario debatir el fundamento de la solicitud fiscal. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, Víctima e Imputado y en caso de no localizarse a estos últimos en la direcciones señaladas, por el transcurso del tiempo ya que pudo desaparecer o cambiar, se ordena que la misma sea publicada en las puertas del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establece el artículo 181 y artículo 183 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.”

Tomando en consideraron el estudio de las actas procesales, y lo solicitado por el accionante estando a derecho y con todas las facultades de un Estado Democrático Social y de Justicia considera este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía: Primero: En virtud de la violación de las garantías constitucionales, el respeto al debido proceso, la aplicación uniforme de la Tutela Judicial efectiva, el ejercicio de la función Jurisdiccional, establecido en los artículos 26, 253, 257, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, conjuntamente con los articulo 1, 2, 5, 10, del Código Orgánico Procesal penal, Decreta la exclusión de pantalla de todos los registro policiales a nivel regional y nacional. Segundo: Se acuerda enviar al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Delegación Mérida Copia Certificada de la Sentencia donde se acordó el archivo de las actuaciones y de la presente decisión, para que siguiendo en procedimiento legal sea excluido del Registro Policial, como imputado y al director de la ONIDEX Caracas Distrito Capital, copia certificada de la presente decisión. Tercero: Notifíquese al Solicitante, al Fiscal del Ministerio Público, se acuerda enviar las presentes actuaciones a la Fiscalía una vez consten las respectivas boletas, para que continúe en estado de Archivadas. Así se decide.




Abg. Alejandro Ávila Pérez
Juez (T) Sexto del Tribunal del Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía





Abg, Edith Marbella García Carrero
Secretaria