REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigia, 7 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-003278
ASUNTO : LP11-P-2010-003278




Visto el escrito formulado por la Abg GEMA NINOSKA PÉREZ LOZANO, en su condición de Fiscal Auxiliar Décimo Octavo del Ministerio Público de de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 2-12-10, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con el articulo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por el hecho punible contra Las Personas, cometido contra el adolescente L.A.G.B. Este juzgador pasa a considerar lo siguiente:

I
Antecedentes

Riela al folio 03 Denuncia, de fecha 15-10-03, donde se deja constancia, que la ciudadana MARIA EUGENIA BRICEÑO MORA, denunció que su hijo GUTIERREZ BRICEÑO KUIS ALFONSO, de 13 años de edad, recibió un golpe dejando un hematoma y fue lanzado hacia una alcantarilla. Por parte del ciudadano JUAN CARLOS PRIETO.
Al folio cuatro (04) riela Acta de Entrevista de fecha 17-10-03, realizada al adolescente LUIS ALFONSO GUITIERREZ BRICEÑO.
Al folio seis (06) riela Acta de Nacimiento No 104, folio No 207, emanada de la prefectura Civil del Municipio Autónomo Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, perteneciente a LUIS ALFONSO GUTIERREZ BRICEÑO.
Al folio ocho (08) riela Acta de Inicio de Investigación Penal de fecha 21-10-03, emanada de la Fiscalia Undécima del Ministerio Público del Estado Mérida.
Al folio once (11) riela Acta de Investigación Penal de fecha 06-11-03, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación El Vigía, Estado Mérida.

II
Fundamentos de la decisión

De lo anteriormente se desprende que supuestamente estamos en presencia de uno de los delitos Contra Las Personas, endilgado por la fiscalia del Ministerio Público, en el cual solicita se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 4 del Código orgánico procesal penal, es por lo que este Tribunal considera que debe decretarse el Sobreseimiento, obviando fijar la audiencia establecida en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que no es necesaria debido a que en realidad no se realizaron diligencias encaminadas a demostrar el delito imputado, a pesar de la denuncia hecha por la víctima, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, o elementos que fundamenten el enjuiciamiento del ciudadano sindicado.

Adicionalmente demostrándose en catas procesales, que la victima no se realizó el reconocimiento legal, ni la existencia de un informe medico para poder incorporar las presuntas heridas o lesiones en contra del sujeto pasivo, desconociéndose más datos identificativos del ciudadano JUAN CARLOS PRIETO.

Por tales motivos considera quien aquí juzga que esta ajustado a derecho el pedimento hecho por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Primero: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR del ciudadano JUAN CARLOS PRIETO, de quien se desconocen mas datos de identificación; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Segundo: Se ordena notificar a las partes, si no es posible la notificación del investigado y la víctima notifíquese de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. Y así se decide.








Abg. Alejandro Ávila Pérez
Juez (T) Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía




Abg. Ediht Marbella García Carrero
Secretaria

En fecha ___________ se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificación
Nros. ________________________________________________________________