REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 01
El Vigía, 21 de enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-000030


Visto el escrito sucrito por el Abg. Juan Carlos Lugo Ramírez y por el acusado WILLIAN MACKALIESTER DELGADO, el cual obra a los folios (1514 al 1516) de la presente causa, mediante el cual el primero de los nombrados expone entre otras cosas que “con el debido respeto que el Tribunal me merece, anexo ORIGINAL CONSTANCIA MEDICA, de fecha 29 de noviembre de 2011, donde especifica que fui atendido en el ambulatorio El Llano por presentar CRISIS HIPWERTENSIVA. Ese día coincidió con la audiencia de juicio, que por razones evidentes no pude estar presente, más sin embargo le notifiqué a mi defendido William Delgado que no podía estar y que por favor me excusara, pero sorpresa, la Juez de Juicio Nº 1 (quien es la Juzgadora) manifestó que yo estaba retrasando las audiencias de Juicio y además le ordenó al imputado (único presente) que buscara otro abogado y le ofreció uno público; es el caso que el juicio de ese día no sólo falte yo, sino que además falto Fernando Iturriago (sic) y Zerpa Pedro quien son tambien (sic) imputados, es decir que no fue sólo mi culpa que no se haya iniciado el juicio sino también de los ausentes; Mayor es mi sorpresa cuando mi defendido a pesar de haber manifestado mi estado de salud la juzgadora se empeña en echarme la culpa de no haber iniciado el juicio y mi defendido se encuentra en la disyuntiva de buscar otro abogado a rriesgo (sic) que la jueza, como así lo ha dejado entrever, tome el juicio a manera personal. Quiero manifestar mi intención de seguir en el juicio y que mi defendido William Delgado me ha ratificado como su defensor y que ahora es obligación de quien aquí juzga separarse de esta causa so pena de proceder con la recusación”
Manifestando seguidamente el acusado WILLIAN MACKALIESTER DELGADO, entre otras cosas que: “ratifico al abogado Juan Carlos Lugo Ramírez como mi defensor privado y sostengo lo dicho por él en este escrito y manifiesto que en la Sala de Audiencia se encontraban además de los escabinos la defensora publica (sic) de Pedro Zerpa y la fiscal del ministerio público que lleva el caso, cuando la jueza me dijo que buscara otro abogado y se refirió al abogado Juan Carlos Luego de manera personal”.

Este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

En fecha 11-06-2010, ingresó a este Tribunal de Juicio N° 01, la causa N° LP11-P-2010-000030, procedente del Tribunal de Control N° 07, de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, fijándose mediante auto de fecha 11/06/2010, tal y como consta al folio (560) de la causa, el acto de Sorteo Ordinario de Escabinos para el día 18-06-2010 y el acto de Constitución de Tribunal Mixto para el día 12-07-2010, fecha ésta última en la cual se fijó como nueva oportunidad procesal el acto de Constitución de Tribunal Mixto para el día 21-07-2010, en virtud de la no comparecencia del acusado WILLIAN MACKALIESTER DELGADO, tal y como consta a los folios (649 al 652).

En fecha 21-07-2010, se constituyó el Tribunal Mixto y se fijó la celebración del juicio oral y público para el día 11-08-2010, tal y como consta a los folios (674 al 678).

En fecha 11-08-2010, se difirió el juicio por ausencia del acusado OSCAR FERNANDO TURRIAGO y la Abg. LEDY ALICIA PACHECO (en su condición de Defensora Pública del acusado Pedro Alfonso Zerpa Ramírez), quien se encontraba en la celebración de un juicio oral y público en esta sede judicial con el Tribunal de Juicio Nº 02, fijándose como nueva fecha para la celebración del Juicio Oral y Público el día 17-09-10, tal y como consta a los folios (691 al 693).

En fecha 17-09-2010, se difirió el juicio por encontrarse el Tribunal constituido en sala, en la culminación del juicio unipersonal, de la causa signada bajo el Nº LP11-P-2009-2623 fijándose mediante auto de esa misma fecha como nueva fecha para la celebración del Juicio Oral y Público el día 01-10-2010, tal y como consta al folio (697).

En fecha 01-10-2010, se difirió el juicio por ausencia del acusado OSCAR FERNANDO TURRIAGO y el Abg. JUAN CARLOS LUGO RAMÍREZ (en su condición de Defensor Privado de los acusados Oscar Fernando Turriago y Willian Mackaliester Delgado), fijándose como nueva fecha para la celebración del Juicio Oral y Público el día 20-10-2010, tal y como consta a los folios (707 al 709).

En fecha 20-10-2010, se difirió el juicio por ausencia de los acusados OSCAR FERNANDO TURRIAGO, WILLIAN MACKALIESTER DELGADO, PEDRO ALFONSO ZERPA RAMÍREZ y el Abg. JUAN CARLOS LUGO RAMÍREZ (en su condición de Defensor Privado de los acusados Oscar Fernando Turriago y Willian Mackaliester Delgado), fijándose como nueva fecha para la celebración del Juicio Oral y Público el día 10-11-2010, tal y como consta a los folios (714 al 716).

En fecha 10-11-2010, se difirió el juicio por ausencia de los acusados OSCAR FERNANDO TURRIAGO, WILLIAN MACKALIESTER DELGADO, PEDRO ALFONSO ZERPA RAMÍREZ y el Abg. JUAN CARLOS LUGO RAMÍREZ (en su condición de Defensor Privado de los acusados Oscar Fernando Turriago y Willian Mackaliester Delgado), fijándose como nueva fecha para la celebración del Juicio Oral y Público el día 29-11-2010, tal y como consta a los folios (722 al 724).

En fecha 29-11-2010, se difirió el juicio por ausencia de los acusados OSCAR FERNANDO TURRIAGO, PEDRO ALFONSO ZERPA RAMÍREZ y el Abg. JUAN CARLOS LUGO RAMÍREZ (en su condición de Defensor Privado de los acusados Oscar Fernando Turriago y Willian Mackaliester Delgado), fijándose como nueva fecha para la celebración del Juicio Oral y Público el día 19-01-2011, tal y como consta a los folios (731 al 733). En esta última audiencia, el Tribunal declaró ABANDONADA LA DEFENSA del Abogado JUAN CARLOS LUGO RAMÍREZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 332 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que el referido profesional del derecho no presentó justificativo alguno, sobre su ausencia a las audiencias fijadas por el Tribunal para las fechas 01 y 20 de octubre del año dos mil diez y 10 y 29 de noviembre del año dos mil diez, aún cuando había sido debidamente notificado, tal y como se desprende de las Boletas de Notificación números 8053, 8569, 9305 y 10383, insertas a los folios 702, 712, 721 y 728 respectivamente, y ante la declaratoria de abandono de defensa, se excluyó al ABOGADO JUAN CARLOS LUGO RAMÍREZ, de la presente causa, conforme al acuerdo suscrito por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de Julio de 2003,decisión que fuera fundamentada mediante auto separado de fecha 30-11-2010, inserto a los folios (738 y 739).

En virtud de las consideraciones expuestas, es evidente, que el día 29-11-2010, este Tribunal en Funciones de Juicio Nº 01, declaró abandonada la Defensa que venía ejerciendo el Abogado JUAN CARLOS LUGO RAMÍREZ, en virtud de ser la cuarta vez que estaba ausente en las audiencias fijadas para la celebración del juicio oral y público, aún cuando tenía conocimiento de las mismas.

En este sentido, se puede inferir que el nuevo nombramiento del abogado JUAN CARLOS LUGO RAMÍREZ, por parte del acusado WILLIAN MACKALIESTER DELGADO, persigue una dilación procesal y ello entraña la posibilidad cierta de una lesión al orden público en el presente caso; toda vez que el retardo o las maniobras dirigidas a impedir la realización de los actos procesales, en el fondo desconocen y hacen nugatorias las garantías que tienen las partes, de acceso a la justicia y de tutela judicial efectiva, expresada en la expectativa jurídica de la oportuna resolución de los hechos sometidos a la consideración de los tribunales, más aún, en las controversias de carácter penal, en donde subyace la protección del orden social básico para la convivencia humana.

A esta conclusión llega una vez más esta juzgadora, luego de considerar (desde una perspectiva teleológica: fin de la norma), que el propósito querido por el legislador, al establecer el mecanismo del abandono de la defensa, por parte del Abogado remiso, fue precisamente sanear la situación derivada de la no comparecencia de los abogados al Juicio Oral y Público, poniendo coto a la indefinida paralización del proceso que ello supone, para lo cual facultó expresamente al Juez (artículo 332 CO.P.P.), para nombrar defensor al acusado. Hacia esa dirección apunta el interés de la Ley, es decir, en que todo acusado esté dotado de defensor, en principio, de confianza del propio acusado, pero en su defecto, otro que como tal abogado, asegure también, la defensa técnica del acusado.
Si esto no fuera así, el capricho y el empecinamiento de un acusado en designar a un abogado en particular, podría dar al traste con el normal desenvolvimiento del proceso, sobremanera cuando se trata de un abogado a quien antes el tribunal declaró abandonada la defensa. Ello constituiría una clara hipótesis de abuso de derecho en perjuicio del proceso (por vía de fraude) que contrasta con el fin de justicia, que éste persigue.

Tal situación, totalmente contraria al orden público, ocasionaría un caos judicial, si los juicios penales no se pudieran celebrar, porque el acusado se empeñe en designar a un abogado defensor, que no asistió reiteradamente a los actos propios de este proceso, lo cual no puede ser indiferente a esta Juzgadora y su corrección aparte de lo dispuesto en el artículo 332 del C.O.P.P., lo permite el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil, que permisa al Juez a proceder de oficio cuando la Ley lo autoriza para ello o cuando en resguardo del orden público o de las buenas costumbres, sea necesario dictar alguna providencia legal, aunque no la soliciten las partes.

En amparo de los razonamientos antes expuestos y en ejercicio de una magistratura responsable y activa en la prevención y corrección de situaciones lesivas al orden procesal, inherentes al presente caso, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RECHAZA el nombramiento del Abogado Defensor JUAN CARLOS LUGO RAMÍREZ, hecho por el acusado WILLIAN MACKALIESTER DELGADO. Y ordena que el proceso siga su cauce con la Defensora Pública Abg. Carmen Elena Ojeda ya designada, dejando salvo, claro está, el derecho de nombrar a cualesquiera otro profesional del derecho respecto al cual previamente no exista declaratoria de abandono de defensa. En el entendido aquí advertido, que tal ejercicio debe ser oportuno y no intempestivo, con fines de obstrucción respecto al juicio oral y público convocado para el día ocho de febrero del presente año dos mil once (08-02-2011). Vista la declaratoria de abandono de defensa, no queda otra alternativa a esta Juzgadora, que ratificar la EXCLUSIÓN del ABOGADO JUAN CARLOS LUGO RAMÍREZ, conforme al acuerdo suscrito por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de Julio de 2003, el cual señala: “TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Código de Procedimiento Civil, los Magistrados o Jueces podrán, en caso de que se concreten las interferencias u ofensas que fueron señaladas en los puntos anteriores, solicitar ante los organismos correspondientes, la apertura de los procedimientos civiles, penales, administrativos o disciplinarios a que hubiere lugar, y declarar excluidos del respectivo Juicio, al responsable de los hechos, si fuere abogado”. Así se decide. Notifíquese a las partes y Defensora Pública del acusado WILLIAN MACKALIESTER DELGADO. Cúmplase.

LA JUEZ DE JUICIO N° 01


ABG. ROSARITO MÉNDEZ BARONE

LA SECRETARIA


ABG. JENNYS DEL MAR DUQUE

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, se libaron boletas de notificación Nros. _________________________________________.
Sria.