REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01
El Vigía, 28 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-002707

Vista la solicitud realizada por la ciudadana Abg. Marisol Martínez, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Público, en la audiencia celebrada en fecha 25-01-2010 por ante este Tribunal, con motivo de la celebración del juicio oral y público por procedimiento abreviado, en la causa seguida al imputado ALEXANDER REAL PLANA ESCOBAR, suficientemente identificado en autos, mediante la cual solicita que de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, se revoque la Medida Cautelar otorgada en fecha treinta (30) de octubre del año dos mil diez, por cuanto no ha dado cumplimiento a sus presentaciones periódicas cada quince (15) días y ha incumplido con los numerales 2 y 3 del referido artículo, solicitud ésta que fuere acordada en sala por esta Juzgadora y fundamentada a través del presente auto, en cuanto a que se decrete Orden de Aprehensión en contra del imputado ALEXANDER REAL PLANA ESCOBAR, por considerar que están llenos los supuestos establecidos en los artículos 250 en su penúltimo aparte, 251, 252 y 262 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, al acreditarse en primer lugar la existencia de los cuatro supuestos establecidos en el primer artículo en mención y siguientes y en su defecto se libre Orden de Aprehensión contra el precitado imputado.

Este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

En fecha 30-10-20109, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en audiencia celebrada y mediante auto motivado de Audiencia de Calificación de Flagrancia, acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en la presentación periódica cada quince (15) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, al imputado ALEXANDER REAL PLANA ESCOBAR, quien se comprometió al cumplimiento de la misma mediante el acta levanta y firmada en la fecha en mención en presencia de su Defensora Pública.
En fecha 12-11-2010, se recibió la presente causa procedente del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 06 de esta extensión, por haberse decretado el procedimiento abreviado de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose mediante auto de fecha 15-11-2010, la oportunidad procesal para llevar a efecto la celebración del juicio oral y público el día 01-12-2010, no compareciendo el imputado de autos a la audiencia antes señalada, a quien se le libró la respectiva Boleta de Citación a la dirección que aportó en su oportunidad al Tribunal en Funciones de Control Nº 06 de este Circuito Judicial Penal, dirección en la cual no fue posible su notificación, pues según información aportada por el Alguacil al reverso de la Boleta inserta al folio (37) de las actuaciones, no fue posible su ubicación por ser la dirección indicada inexacta y el número del teléfono móvil aportado al Tribunal no le corresponde al mismo, razón por la cual el Tribunal fijo como nueva oportunidad procesal para la celebración del juicio oral y público el día 25-01-2011.

El día 25-01-2011, fecha fijada para la celebración del juicio oral y público por procedimiento abreviado, nuevamente el imputado de autos no compareció a la audiencia, a quien se le libró la respectiva Boleta de Citación a la dirección que aportó en su oportunidad al Tribunal en Funciones de Control Nº 06 de este Circuito Judicial Penal, dirección en la cual no fue posible su notificación, pues según información aportada por el Alguacil al reverso de la Boleta inserta al folio (50) de las actuaciones, devuelve dicha boleta por cuanto el imputado no vive en el sector indicado en la boleta y se preguntó por la señora que aparece nombrada en la boleta como su abuela, y la misma no es conocida en el sector, aunado a ello, el mismo no ha cumplido con las presentaciones que le fueron impuestas en su oportunidad, solicitando la representación Fiscal la Orden de Aprehensión, de acuerdo a lo arriba indicado, manifestando la Abg. Lissett Ruiz, en su condición de Defensora Pública y como tal del imputado arriba mencionado, que a objeto de evitar mayores dilaciones en este proceso penal, y así garantizar su comparecencia al juicio oral y público, manifiesto mi conformidad en relación a que se libre la orden de aprehensión.

Siendo evidente para esta juzgadora, la ausencia injustificada a la celebración del juicio oral y público por parte del imputado de autos, y el incumplimiento del compromiso que asumió en fecha 30-10-2010, por ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, donde se comprometió a cumplir con las presentaciones periódicas cada quince (15) días, en virtud de lo antes expuesto esta Juzgadora acuerda librar Orden de Aprehensión en contra del acusado, por cuanto se configura un notable abuso de derecho a ser juzgado en libertad, así mismo existe peligro de fuga, al demostrar con su comportamiento el no tener voluntad para someterse a la persecución penal. Y ASI DE DECIDE.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar, la solicitud hecha por la Abg. Marisol Martínez, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Público, y en consecuencia revoca la Medida Cautelar acordada en su oportunidad y Acuerda: Librar Orden de Aprehensión, en contra del imputado ALEXANDER REAL PLANA ESCOBAR, venezolano, titular de la cédula identidad N° V-16.979.997, natural de Mérida, Estado Mérida, nacido en fecha 17-08-1.985, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación u oficio obrero, analfabeta, de padres desconocidos, residenciado en la vivienda de la ciudadana Carmen Elena Márquez Molina (abuela de crianza), ubicada en las Invasiones del Barrio La Victoria (conocido como Hueco Piche), Casa S/Nº, a la orilla del Caño, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el último aparte del Artículo 243 eiusdem; a quien se le sigue la presente causa por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de El Estado Venezolano.
Líbrese y remítanse los debidos oficios a los Órganos de Seguridad del Estado, a los fines de que procedan a hacer efectiva la Orden de Aprehensión dictada en contra del imputado antes identificado, y una vez efectiva la misma deberá ser puesto el Aprehendido a disposición de este Tribunal. Cúmplase.

JUEZA DE JUICIO N° 01


ABG. ROSARITO MÉNDEZ BARONE

SECRETARIA

ABG. JENNYS DEL MAR DUQUE

En fecha, ________se libraron oficios Nros.________ ___________________________________________ de Orden de Aprehensión a los diferentes Organismos de Seguridad del Estado.
Conste/Sria.